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Compras una vivienda y, más tarde, descubres defectos que no sabías que estaban ahí. ¿Qué puedes hacer? ¡Lee nuestro artículo para saberlo!

La compra de una vivienda es una operación que conlleva un desembolso económico muy elevado, por lo que es importante estar muy bien informado de los derechos que nos asisten como compradores. Por ejemplo, ¿qué ocurre cuando compramos una vivienda que tiene vicios ocultos? ¡Te lo explicamos!

¿Qué son los vicios ocultos?

Son defectos en las cosas que no pueden detectarse en el momento de la compraventa, que aparecen con posterioridad y que dan derecho a reclamar la reparación del bien o la resolución del contrato.

  • Deben ser defectos de cierta gravedad que impidan el uso normal de la vivienda o que hubiesen hecho que la persona compradora no la hubiese adquirido o no lo hubiese hecho con esas condiciones ni por ese precio.
  • Deben estar ocultos, es decir, que no se encuentren a la vista y que sea imposible para el comprador detectar su existencia a simple vista y en función de su preparación técnica. Por ello, en determinadas ocasiones la jurisprudencia ha considerado que la experiencia profesional del comprador puede invalidar la apreciación de un vicio oculto.
  • Deben ser preexistentes a la compra del inmueble, aunque aparezcan con posterioridad. Y es el comprador el que debe demostrarlo

¿Cómo puedo reclamar los vicios ocultos?

El artículo 1484 del Código Civil establece que el vendedor está obligado al saneamiento por los defectos ocultos. En base a esto el comprador puede ejercer dos tipos de acciones:

  • La “Acción Redhibitoria”.
    Consiste en solicitar la resolución del contrato por incumplimiento del vendedor. Este estará obligado a la devolución de los gastos al comprador. Además, si el vendedor conocía la existencia de los defectos y no se lo comunicó al comprador, se podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicios.
  • La “Acción Estimatoria o Quanti Minoris”.
    El comprador puede solicitar una rebaja del precio por los vicios ocultos que tiene la vivienda.

Para el ejercicio de una u otra acción, el comprador tiene un plazo de seis meses desde la entrega de la vivienda. Este plazo sólo podrá ser interrumpido por la interposición de la demanda judicial. Sin embargo, en Cataluña el Código Civil catalán recoge un plazo más amplio para poder reclamar por los vicios ocultos: 2 años.

¡Cuidado!
Existe la posibilidad de renunciar a la reclamación por los vicios ocultos. Por eso, es conviene revisar el contrato de compraventa antes de firmarlo para verificar que no se incluya una cláusula de renuncia a la reclamación.
 



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