Carpeta de justicia

LawAndTrends



Desgraciadamente durante el proceso de envejecimiento es posible que nuestras facultades mentales; se vean disminuidas; e incluso que llegue un día en el que no estemos realmente capacitados para adoptar decisiones nosotros solos. La falta de capacidad jurídica puede ser suplida por quienes nos quieren a través de unos poderes. Anticiparnos a este tipo de situaciones puede ayudar a quienes más nos quieren en el momento en el que más lo necesitan. En esta sección analizamos los tipos de apoderamientos que podemos hacer ante un notario.

Capacidad jurídica

La capacidad jurídica es inherente a la persona. Por el solo hecho de nacer, todas las personas, en igualdad de condiciones, adquirimos derechos subjetivos y obligaciones jurídicas. Sin embargo, al envejecer es posible que las personas perdamos facultades y que esta pérdida nos impida, por ejemplo, tener suficiente capacidad para discernir y tomar decisiones. Para esos casos, nuestro ordenamiento jurídico ha previsto una serie de soluciones cuyo objetivo es apoyar a la persona en el ejercicio de su capacidad jurídica.  

Nuestro sistema jurídico nos permite actuar de forma preventiva a través de las llamadas medidas voluntarias. Dentro de esta categoría son interesantes tres figuras:  

  • La autotutela: Es una medida preventiva y voluntaria por la cual las personas pueden determinar las medidas de apoyo y personas que la asistirán, en caso de tener a futuro necesidades para el ejercicio de capacidad jurídica (artículo 271 del Código Civil). A través de esta figura, la propia persona da instrucciones sobre sus preferencias y forma de vida, así como sobre la administración del patrimonio, para el caso en el que un día ya no pueda expresar su voluntad.
  • Los poderes preventivos: En estos poderes se confieren facultades de representación extensas que permitan al representante actuar en lugar del mandante, son perfectamente válidos los poderes preventivos en los que las facultades se limitan a ciertos actos o a ciertos bienes del poderdante. en estos poderes se confieren facultades de representación extensas que permitan al representante actuar en lugar del mandante, son perfectamente válidos los poderes preventivos en los que las facultades se limitan a ciertos actos o a ciertos bienes del poderdante.
  • Los acuerdos de asistencia: Se firman entre la persona que necesita asistencia y un profesional que pueda procurarla, como puede ser, por ejemplo, una fundación tutelar.

Es posible que llegue un momento en el que la persona no esté ya capacitada para tomar sus propias decisiones y será entonces necesario adoptar medidas de mayor calado. Es importante tener en cuenta que hoy no existe la posibilidad de incapacitar a una persona. Desde el 2 de junio de 2021, a través de la Ley 8/2021,  por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se ha implantado un sistema por el que las decisiones deben ser tomadas por las personas con discapacidad,

En este nuevo sistema es de aplicación el principio de necesidad y proporcionalidad y las medidas de apoyo serán proporcionales a las necesidades específicas de las personas. Respecto a las medidas voluntarias, es decir aquellas que pueden tomar las propias personas con discapacidad, los propios necesitados tienen el derecho de elegir o proponer a aquellas personas que crean más idóneas para complementar sus capacidades jurídicas. 

El nuevo régimen da preferencia a las medidas voluntarias, frente a las jurisdiccionales, es decir a las impuestas a través de un procedimiento judicial. Pero si es necesario puede acudirse a esta vía y se prevén dos mecanismos: 

  1. Curatela: Es una figura similar a la tutela, con menos atribuciones pero que permite igualmente garantizar el bienestar y proteger el patrimonio del tutelado cuando este requiere de una asistencia continuada. El juez, una vez analizadas las circunstancias, puede nombrar un curador para cuestiones personales, patrimoniales o ambas, que está obligado a rendir cuentas de sus funciones a la autoridad judicial.
  2. Defensor Judicial: Es una figura sólo para casos excepcionales y que debe ser nombrada por un juez. 



No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad