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Con el tipo de interés de las hipotecas en el punto más alto de los últimos años, muchos ciudadanos se encuentran en una situación económica complicada a la hora de pagar las mensualidades del préstamo. Una situación que se agrava aún más en el caso de aquellas personas que se encuentran en paro. 

Desde Legálitas repasamos qué opciones tenemos para hacer frente a la hipoteca en el caso de que estés en paro y no tenga ingresos. 

¿Qué pasa si me quedo en paro con una hipoteca?

Hoy en día los bancos tienden a buscar soluciones con los clientes para evitar potenciales morosidades, dando la opción de distintas opciones dependiendo de cada situación particular.

Si la entidad está adherida al Código de Buenas Prácticas, lo que sucede en la mayoría de los casos, los bancos deben informar a sus clientes sobre la posibilidad de acogerse a dicho Código si los afectados han incumplido el pago de alguna cuota hipotecaria o manifiestan dificultades en el pago de su hipoteca. 

Por ello, si un cliente se queda en situación de desempleo, se recomienda que haga números, se asesore con un abogado experto, y se dirija a la sucursal para el estudio de distintas propuestas.

¿Y si no tengo ningún tipo de ingresos?

Actualmente no existe ninguna moratoria legal por la que se establezca la obligación de la entidad de aplazar la deuda. Por lo que las opciones del deudor hipotecario sin ingresos podrían pasar por la solicitud de una quita (reducción de los activos bancarios que una entidad aplica al cliente), dación en pago (la entrega un bien con el propósito de solventar la deuda) o acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. 

¿Cómo renegociar una hipoteca estando en paro?

Habría que dirigirse a la sucursal y/o al Servicio de Atención al Cliente de la entidad a fin de exponer la situación y ver qué opciones hay conforme al Código de Buenas Prácticas y así poder obtener una reestructuración de la deuda, la ampliación del plazo o una disminución de la cuota de forma que la misma fuera asumible por los prestatarios, dependiendo de cada situación y en particular y, entre otros requisitos, de  su patrimonio, sus ingresos  y el porcentaje de los mismos que se destinan al pago de la cuota hipotecaria y circunstancias de vulnerabilidad  (familia numerosa, familia monoparental con hijos a cargo, familia en la que alguno de los miembros tenga una discapacidad declarada superior al 33%, familia con menor a cargo,  que en la unidad familiar exista una persona víctima de violencia de género, que el deudo sea mayor de 60 años o que en la unidad  familiar exista un conviviente dependiente o con enfermedad grave).

Asimismo, con el Código de Buenas Prácticas, con motivo de la subida del euribor, se amplían las posibilidades de reestructuración a familias de clase media para poder hacer frente a dicha subida y también al encarecimiento de los precios. A día de hoy, no sólo se contempla su aplicación para familias que se encuentran en riesgo de exclusión social, sino también para familias de clase media, previendo que se amplíe a rentas de hasta 38.000 euros anuales. 

En base a este código y, dependiendo de la renta familiar y del nivel de esfuerzo hipotecario de cada familia, y siempre que el precio de adquisición no exceda de 300.000 euros, aquellas hipotecas constituidas antes del 31 de diciembre de 2022, tendrían que realizar una solicitud escrita (el banco tiene sus propios formularios) y aportar documentación relativa a los justificantes de ingresos, número de personas que habitan en la vivienda, titularidad de los bienes y una declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.

Una vez aportada toda la documentación, en el plazo de un mes, la entidad deberá notificar y ofrecer al deudor un plan de reestructuración.

¿Qué condiciones puedo renegociar?

Dependiendo del conjunto de ingresos de la unidad familiar, del incremento de la carga hipotecaria y de cada situación particular, se podría negociar:

  • Una carencia en la amortización de capital de 2 o 5 años. 
  • Una reducción del tipo de interés aplicable durante el plazo de carencia a euríbor menos 0,10.
  • Dependiendo del esfuerzo de la carga hipotecaria: ampliar el plazo de amortización hasta un total de 40 años a contar desde la concesión del préstamo. O ampliación del plazo de amortización en 7 años, sin superar el plazo de 40 años desde la concesión del préstamo. 
  • Congelar la cuota durante 12 meses o un cambio de interés de variable a fijo. 
  • Así como cualquier otra solución que las partes aceptaran.  

¿Puedo pagar la hipoteca con un avalista?

En teoría la vivienda es la primera garantía de pago, por lo que, en caso de ejecución hipotecaria, si el valor de la vivienda no ha sido suficiente para el pago de la deuda y todas las responsabilidades asumidas, tanto el titular de la hipoteca como el avalista tienen que responder de las cantidades pendientes. 

¿Puedo renegociar un préstamo personal?

Cuando se trata de un préstamo personal, respecto a los cuales no existe una cobertura legal, si no se puede hacer frente a la obligación de pago, las posibilidades de refinanciación dependerán de la voluntad de la entidad bancaria o financiera con la que se mantiene dicho préstamo.

En caso de que se dejara de pagar un préstamo personal, la entidad tiene derecho a interponer un proceso de ejecución, cuya finalidad es cobrar la deuda mediante la adopción de diversas medidas de embargo sobre los bienes y derechos de los que el deudor sea titular y sean susceptibles de poder ser embargados.

Esto último hace que la deuda se encarezca por los intereses de demora y las costas judiciales.

No obstante, si el deudor hipotecario se acoge al Código de Buenas Prácticas por ser deudor hipotecario, las entidades pueden reunificar el conjunto de las deudas contraídas por el deudor con la misma. 

Araceli Durán Hernández | Abogada de Legálitas

Referencias legales: 

Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.




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