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Un palo más a las entidades bancarias de nuestra provincia con esta novedosa Sentencia de la Ilustre Audiencia Provincial de Córdoba de 25 de junio de 2019, lograda por el bufete "HINOJOSA ABOGADOS S.L.P", de la mano de los letrados expertos en la materia Don Felipe Chumilla Jiménez y Don Antonio Hinojosa Carnerero, quienes han llevado el citado procedimiento.

Pues bien, muchos contratos de préstamo de algunas entidades como CAIXABANC o SABADELL que estaban referenciados a "IRPH CAJAS" o "IRPH BANCOS", tenían prevista una cláusula sustitutiva para el caso de que desaparecieran estos índices hipotecarios mencionados, donde a partir de ese momento, se le aplicaría "el último tipo de interés nominal anual que haya sido posible calcular" y esto, en términos coloquiales significa que desde ese momento los prestatarios se verían obligados a pagar un tipo fijo para el resto del préstamo, consistente en la última cuota que abonaron a la fecha de la desaparición de esos índices.

Y así sucedió, los índices IRPH BANCOS y IRPH CAJAS, CECA y otros tantos dejaron de publicarse desde noviembre de 2013, mediante la Disposición Adicional 15ª de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, y desaparecieron de tal manera que, muchos prestatarios tuvieron que acudir al índice sustitutivo previsto en el contrato para calcular sus cuotas.

Lejos de favorecer a los afectados esta cláusula les ha perjudicado, su hipoteca dejaba ser variable pasando a un interés fijo durante todo el préstamo, según nos informan los letrados que han dirigido el asunto.

Este es el caso concreto de la familia que ha llevado su asunto a los Tribunales de Córdoba, que concertaron una escritura de subrogación de préstamo hipotecario, donde tras la desaparición del mencionado "IRPH CAJAS", se les activó esta cláusula sustitutiva que dio lugar a un elevado tipo fijo de 3.94%, muy por encima de lo se viene aplicando a otros clientes con otros índices en vigor, como por ejemplo, el reciente IRPH ENTIDADES (ahora vigente y que sustituyó a aquellos ya desaparecidos) o el mismo EURIBOR, que actualmente está en mínimos históricos.

La meritada Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba entiende que en este caso concreto dicha cláusula causa un desequilibrio entre las partes, y por tanto debe declararse nula, devolviéndose a los prestatarios aquellas cantidades cobradas en virtud de la misma desde que se produjo su aplicación.

A pesar de que la misma todavía es recurrible ante el Tribunal Supremo, este despacho profesional nos informa de que es una buena noticia para aquellas familias que estén afectadas por este tipo fijo, que podrán beneficiarse del contenido de esta novedosa sentencia.




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