¿Hay derecho a pensión para el cuidado de la mascota?
El Código Civil, tras la reforma operada por la Ley 17/2021 sobre el régimen jurídico de los animales, contempla la posibilidad de regular la contribución económica de los cónyuges a las cargas asociadas al cuidado del animal, por lo tanto, sí se puede establecer el pago de una cantidad mensual a modo de pensión para atender a este tipo de gastos.
¿En todo tipo de mascotas?
La actual legislación alude al término “animales de compañía”, por lo que cualquier animal doméstico que conviva con la familia podrá ser objeto de la presente regulación.
¿Qué gastos cubre dicha pensión?
Esta pensión abarca todas las cargas asociadas al cuidado de animal, entendiendo como tales, entre otros, alimentación, gastos de veterinario, medicinas y/o enseres asociados a su salud y bienestar (por ejemplo, collar desparasitario, jabones/champús especiales), peluquería, etc.
¿Se debe establecer un convenio regulador de custodia compartida de la mascota?
Con la actual regulación se abre la puerta a la posibilidad de establecer un régimen para compartir el tiempo de estancia del animal con cada uno de los cónyuges, de modo que sí sería viable establecer en convenio regulador para que la mascota pase el mismo tiempo de convivencia con uno y otro miembro de la pareja (por ejemplo, una semana con cada uno).
Si hablamos de un proceso de separación o divorcio amistoso, son los propios cónyuges quienes deciden si la mascota va a convivir solamente con uno de ellos y el otro lo visita periódicamente o si se reparten el tiempo de convivencia por iguales períodos.
En caso de discrepancia, será el juez quien decida teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal.
¿Cómo se lleva a cabo ese proceso?
Conforme establece el Código Civil, el convenio regulador que suscriben los cónyuges en caso de separación/divorcios tramitados por la vía del mutuo acuerdo debe establecer el destino de los animales de compañía teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.
Por lo tanto, en este tipo de procesos son los cónyuges quienes adoptarán los acuerdos que crean oportunos, los cuales serán plasmados en el convenio regulador que redacte el letrado o letrados que intervengan. Una vez firmado por ambos, se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia competente para proceder a su ratificación judicial.
¿Y si el divorcio no es de mutuo acuerdo?
En caso de desacuerdo entre los cónyuges, será el juez quien tendrá que decidir el destino de la mascota. Así se pronuncia el Código Civil: la autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.
A fin de cuantificar la contribución a las cargas asociadas al cuidado del animal se deberá tener en cuenta la cuantía de dichos gastos y la capacidad económica del pagador/a.
¿Qué sucede con el régimen de visitas y las vacaciones de la mascota?
Al igual que los cónyuges pueden optar por repartirse el tiempo de convivencia de la mascota por períodos igualitarios, también pueden decidir que dicho reparto no sea igualitario, de modo que el animal conviva únicamente con uno de ellos de manera habitual, sin perjuicio de que al otro cónyuge se le reconozca determinados días de estancia con la mascota a modo de régimen de visitas, esto es, que pueda estar con esta mascota determinados fines de semana, días festivos, puentes o períodos vacacionales.
Referencia legal:
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.