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A término de diciembre de 2023 se aprobó el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que contiene numerosas novedades que afectarán a los procedimientos especiales contenidos en el Libro IV, Capítulo I del Código Civil, entre los que están los de divorcio, separación, nulidad y medidas paterno-filiales.

Es importante tener en cuenta estos cambios dado que se introducen con el objetivo de agilizar, pero también aprovisionar, los procedimientos. Os señalamos algunos de los cambios más interesantes a tener en cuenta:

i) Artículo 752 LEC, nuevo párrafo tercero:

Se añade un párrafo tercero por el que se prevé la posibilidad de solicitud de anticipación de cualquier prueba que se considere pertinente, y para que así obre en autos con anterioridad a la celebración de la vista.

Aunque la posibilidad de anticipación de prueba ya se podía aducir, este nuevo párrafo explicita finalmente un régimen amplio para el recabo de prueba anticipada que no se limita a los supuestos tasados del artículo 293 y siguientes de la LEC, o a la exhibición documental del 328 LEC, un nuevo y amplio margen que será propio para los procedimientos especiales que se siguen con las especialidades del artículo 752 LEC.

Esta novedad supone un refuerzo que permite una prospección probatoria suficiente con anterioridad a la vista y viene a frustrar, al menos tímidamente, la extendida práctica de reservar una cuantiosa prueba documental para el momento de su celebración, estrategia sobradamente conocida y que ha forzado incluso que algunos juzgados inadmitan en el acto de la vista aquella prueba documental que no se ha incorporado a autos con suficiente antelación.

Falta comprobar si, en la práctica, se impondrá finalmente la preclusión del momento procesal de aportación de los documentos requeridos por el Juzgado en virtud de la (ahora ampliada) solicitud de anticipación de prueba, o si, por el contrario, se continuarán admitiendo cantidades ingentes de prueba en los actos de vista de medidas, apelando al interés superior del menor.

Parece que, al menos en lo relativo a la prueba de carácter económico, la intención del legislador es descargar a los juzgados de las prácticas sorpresivas que tanto lastran la valoración de la prueba durante el transcurso de la vista, y que pueden llegar a forzar suspensiones, inadmisión de la prueba (y subsiguiente apelación), o incluso diligencias finales para conclusiones por escrito.

ii) Artículo 770 regla 1ª LEC:

Introduce una interesante novedad por la que no sólo la parte actora, sino también la demandada deberá aportar necesariamente la documentación económica que permita evaluar su situación, en caso de que se soliciten medidas económicas. El alcance de la obligación, por la que ya no queda reducida a la carga de la prueba del artículo 217 LEC, para el demandante, es algo que sólo veremos conforme se vaya aplicando; aunque, a buen seguro, estará inextricablemente ligado al nuevo párrafo del artículo 752 LEC. Por lo antedicho, parece que queda mejor delineado y, por otro lado, más reforzadas las consecuencias del artículo 329 LEC en cuanto a la negativa de exhibición documental, es decir, que se tomen por válidas las manifestaciones que hace la parte requirente sobre los documentos que obran en poder del requerido. Por otra parte, refuerza las facultades inquisitivas que invisten al Juez de Primera Instancia en los procedimientos de familia.

iii) Artículo 776.3ª LEC

El incumplimiento reiterado del régimen de visitas, que anteriormente podía llevar aparejada la modificación del régimen de custodia o visitas, ahora debe supeditar dicha decisión a la previa evaluación de que dicho cambio sea en interés del menor. En puridad, cualquier modificación de medidas que afecte a las relativas al menor debe plantearse desde su interés, y es así desde la modificación del artículo 90.3 CC que operó en su día la Ley 15/2015 de JV de 2 de julio (cfr. STS Sala 1ª nº 242/2016 de 12 de abril), por lo esta nueva modificación parece que viene a consolidar en un precepto específico de ejecución, la interpretación jurisprudencial que se venía dando a la indicada redacción del artículo 90.3 CC cuando ésta entraba en conflicto con lo dispuesto en el artículo 775 LEC y el artículo 91 CC. Esta nueva redacción es especialmente significativa cuando el legislador ya había perdido diferentes ocasiones (Ley 15/2015 de JV de 2 de julio; Ley 17/2021 de 15 de diciembre) de corregir la obligación de que la modificación de medidas se debiese fundamentar necesariamente en un cambio sustancial de éstas, cuando se tratase de medidas relativas a los hijos menores de edad.

iv) Artículo 337 LEC:

Este cambio que afecta en general a los juicios verbales consiste en que el anuncio de prueba pericial, por no poder aportarla con demanda o contestación, conllevará aparejada aportación obligatoria de éste al procedimiento en los treinta días siguientes a la formulación de demanda o contestación, según sea el caso; plazo que sólo podrá prorrogarse por el Juzgado con causa justificada y en atención a la naturaleza de la prueba.

Aunque el régimen general para los procedimientos de juicio verbal se estrecha, parece claro que el principio del interés superior del menor podrá ocasionalmente rebasar estas exigencias cuando anudado a suficiente justificación (cfr. art. 752. 1 párrafo 2º), especialmente en los informes psicosociales; sin embargo, no puede decirse lo mismo sobre informes dirigidos a probar extremos no directamente relacionados con menores, como pueden ser los informes económico-financieros, o los informes de detective privado dirigidos a probar la pérdida de condición de vivienda familiar.

Esperamos que los anteriores extremos resulten de utilidad para actualizar las estrategias procesales a la hora de plantear un procedimiento de familia.

Héctor Kaparos
(Guerrero-Abogados)




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