Margarita Martín Filgueira
Negligencia médica con resultado de muerte. Así rezan, tristemente, algunos de los titulares de noticias sobre errores médicos o del sistema sanitario. Porque un hecho de estas características puede acabar (y acaba) no sólo en un perjuicio para nuestra salud, sino en fallecimiento. En dichos casos, los abogados especializados en la defensa de víctimas de negligencias médicas acompañamos a la familia si decide llevar a cabo una demanda judicial. Si ya por naturaleza este tipo de procesos son duros, si además hemos sufrido una muerte por esta causa, hemos de saber que se puede exigir justicia ante los tribunales. El consuelo emocional, así como una indemnización necesaria tras el trance vivido, son los objetivos que se han de perseguir para paliar, de algún modo, las consecuencias de la negligencia.
atención mLos casos más recientes que he tenido la oportunidad de llevar personalmente donde ha habido un fallecimiento por negligencia médica pueden parecer dignos de una serie de televisión. Curiosamente, además, ambos han afectado a mujeres. En el primero, diagnosticaron a la afectada un cáncer en el cuello del útero con más de un año de retraso. Este órgano finalmente se le tuvo que extirpar, lo que vino acompañado de un tratamiento de radioterapia y quimioterapia. Desde nuestro bufete, que representaba a la señora, interpusimos una demanda por las lesiones y secuelas de la negligencia médica ocurrida. No obstante, y aún sin finalizar este proceso judicial, la mujer falleció porque tampoco se le detectó una recaída de la enfermedad -que resultó mortal-. Debido a este segundo error médico, nuestro despacho llevó adelante una segunda demanda por retraso en el diagnóstico de la recidiva del cáncer, a petición de su esposo, sus dos hijos menores de edad y sus padres. Teniendo en cuenta que no puede haber un final feliz para esta historia, al menos se ganaron ambos procedimientos ante los tribunales. El resultado fue que El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña condenó al Instituto Catalán de la Salud (ICS) a pagar una cuantía de más de 380.000 € a los familiares.
Dos tropiezos considerables de la profesión médica en un mismo caso, tal como ocurrió con esta afectada de cáncer, no son habituales, pero ocurren. Pero, como decía al principio, merece la pena resaltar aquí otra muerte -esta vez fulminante- que vivimos desde Grupo Médico-Legal Bcn. Una anciana de 92 años, ingresada en un centro de rehabilitación de Barcelona, tenía prescrito que no podía estar sola de pie, y para andar necesitaba un caminador. A pesar de ello, el personal del centro dejó a la señora sola de pie, y ésta cayó al suelo de cara. El incidente le causó un hundimiento craneal y un traumatismo cráneo-encefálico que ocasionó su fallecimiento inmediato. En la demanda argumentamos que había habido fallos evidentes en los mecanismos de cuidado y atención del centro. La causa judicial terminó por acuerdo previo entre las partes, sin juicio, y se indemnizó al hijo de la fallecida por más de 38.000 €.
A la vista de estos dos ejemplos, es esencial reclamar ante la justicia. No obstante, antes de dar luz verde a ello, conviene que un especialista -normalmente el perito de un despacho de abogados- nos confirme que ha habido señales claras de una negligencia médica en el fallecimiento. Porque no todos los perjuicios provocados a un paciente pueden ser achacados a un acto u omisión médica. El médico no será responsable si por ejemplo -en el caso de estar bajo un tratamiento- se origina la muerte por algún factor que no se podía haber previsto, y que no fue consecuencia de una falta de conocimiento o de un error del personal sanitario ni del funcionamiento del propio sistema. La clave para saberlo es recabar, por parte de la familia, todos los informes médicos que tengamos de nuestro ser querido, o que podamos solicitar (como la historia médica de la persona fallecida, que por ley las entidades de están obligadas a facilitarnos), para que los abogados podamos trabajar en pos del éxito del proceso.
Por último, añadir que si nos encontramos ante una situación así, no se debe desfallecer sino luchar por los derechos que, como paciente, se han vulnerado al tratar médicamente a esa persona que ya no está. Los derechos que tenemos como pacientes están regulados, y se basan en tener siempre una atención médica adecuada, con todos los medios que tenga la sanidad, sin esperas que afecten negativamente a nuestra dolencia, y teniendo la capacidad de elegir entre distintos tratamientos si los hay -de lo que nos deben informar de manera clara los médicos-. Si estos derechos son, como decía hace un momento, vulnerados y por este motivo sufrimos un perjuicio grave en nuestra salud (o una muerte de un familiar) la justicia también debe poner todos los medios para lograr que se castigue a los culpables en favor de las víctimas.