El banco no puede tomar represalias por reclamar tus gastos hipotecarios. No te quedes sin recuperar tu dinero.
En España siempre ha habido una cultura muy extendida de ahorrar desde que uno empieza a trabajar con varios objetivos, uno de ellos, comprarse una vivienda.
Buena prueba de ello es que, en 2021, aproximadamente, el 76% de la población española disfrutaba de su vivienda habitual en régimen de propiedad y en 2022 el 77% de la población. Es decir, casi 8 de cada 10 españoles tienen, al menos, una vivienda en propiedad.
Lógicamente, con estos datos uno se puede hacer a la idea de la cantidad de hipotecas que se han firmado a lo largo de los años. Como dato curioso, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en noviembre de 2022 se firmaron un total de 51.459 hipotecas.
Sin embargo, a pesar de que este asunto, dada su magnitud, lleva en boga varios años, nos seguimos encontrando en el despacho con muchos clientes a los que les da cierto pavor o miedo reclamar sus gastos hipotecarios.
Según nos explican, les da miedo que el banco pueda tomar alguna acción en su contra o perjudicarles en algún momento por haber reclamado lo que, de conformidad con los pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre esta cuestión, pertenece al consumidor y no al banco.
Como abogada especialista en derecho bancario y tras más de 10 años trabajando para varias entidades bancarias, debo apuntar que, el banco bajo ningún concepto puede tomar represalias por reclamar los gastos hipotecarios.
La reclamación de los gastos hipotecarios es un asunto que ha sido resuelto por el Tribunal Supremo, de la mano del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, como es lógico, los bancos tendrán que responder en consonancia a lo que nuestro alto Tribunal ha establecido en numerosas sentencias sin que ello pueda implicar algún tipo de reproche hacía el cliente.
“Mi asesor del banco me ha dicho que me devolverán los gastos de notaria y registro pero no los de gestoría y tasación. ¿cómo sabéis que nos van a devolver los gastos de gestoría y tasación?”
Esta es una de las preguntas más frecuentes que nuestros clientes nos hacen cuando se interesan por este tipo de reclamaciones. Su asesor les dice algo que normalmente no refleja la realidad jurídica actual. Prueba de ello es que, tal y como expliqué en mi artículo anterior, la Sentencia nº 35/2021 del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2021 estableció el reparto de los gastos de constitución de hipoteca de la siguiente forma:
- El pago de los gastos de notaría: corresponde el 50% al consumidor y el otro 50% al banco.
- El pago de los gastos de registro: corresponde el 100% al banco.
- El pago de los gastos de gestoría: corresponde el 100% al banco.
- El pago de los gastos de tasación: corresponde el 100% al banco.
- El pago de los gastos del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD): corresponde el 100% al consumidor.
Por tanto, la respuesta es evidente, los gastos de notaría de constitución de hipoteca se repartirán al 50% entre el banco y el cliente y, los gastos de registro, gestoría y tasación tendrá que pagarlos el banco.
A la vista de lo anterior, os animo a que os quitéis ese miedo a reclamar estas cuantías. Máxime si tenemos en cuenta que estas reclamaciones están avaladas por el Tribunal Supremo y que no se está reclamando nada que no sea del consumidor.
Por ello, si eres de los que aún no has reclamado, te invito a leer mi artículo anterior para que puedas aclarar todas las cuestiones sobre este tipo de reclamaciones y no dejes pasar más tiempo para reclamar tus gastos de constitución de hipoteca. Es más fácil de lo que piensas.