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  • Los damnificados deberán acreditar los perjuicios sufridos y solo aquellos que cuenten con póliza de seguro vigente podrán acceder a la cobertura proporcionada por el Consorcio de Compensación del Seguro.
  • Abel Marín, socio del despacho Marín & Mateo Abogados, explica que en el caso de negocios, “se abre la puerta a negociar la reducción de renta o, en casos extremos, resolver el contrato si el desastre ha afectado gravemente su viabilidad”.

El impacto de la DANA que ha azotado Valencia ha dejado imágenes devastadoras. A las trágicas pérdidas mortales se le suman pérdidas materiales irrecuperables. Hay quien lo ha perdido todo y son muchas las familias que desconocen cuáles son sus derechos y que soluciones pueden tener ante ello.
 
El primer elemento a tener en cuenta es que se trata de una catástrofe natural que escapa al control de las familias, incluidos propietarios e inquilinos que han perdido sus inmuebles. Es por ello que se trata de una causa de fuerza mayor y, por tanto, al ser un evento extraordinario e inevitable, el cumplimiento estricto de los contratos puede verse afectado.
 
Así lo explica Abel Marín, socio del despacho Marín & Mateo abogados, quien detalla que “se abre la posibilidad de renegociar términos o, incluso, resolver el contrato sin penalización para las partes afectadas”. En todo caso, los afectados sí que deberán de acreditar los perjuicios sufridos y solo aquellos que cuenten con póliza de seguro vigente podrán acceder a la cobertura proporcionada por el Consorcio de Compensación del Seguro.
 
Diferencia entre viviendas y locales
 
En el caso de las viviendas, “los inquilinos tienen derecho a que el inmueble mantenga las condiciones mínimas de habitabilidad, lo que obliga al arrendador a realizar las reparaciones necesarias”, explica Marín, ya que la L.A.U. lo dictamina. En este sentido, si la vivienda queda inhabitable o requiere de reparaciones que demanden un tiempo considerable, los inquilinos pueden solicitar la suspensión del pago de la renta o resolver el contrato. Cuando los daños afectan a los elementos comunes de la comunidad, es la propia comunidad de propietarios la que debe asumir las reparaciones.
 
En el caso de locales o naves industriales, la continuidad del negocio depende de las condiciones pactadas en el contrato. Si el local resulta inservible, el contrato puede revisarse porque se trata de una situación excepcional. “Se abre la puerta a negociar la reducción de renta o, en casos extremos, resolver el contrato si el desastre ha afectado gravemente la viabilidad del negocio”, subraya el abogado.
 
“El sentido común y la buena fe en la renegociación de los términos contractuales pueden evitar procesos judiciales largos y costosos”, recuerda Marín, y añade: “Las circunstancias son excepcionales, la precipitación en la interpretación de la normativa puede generar contradicciones”. Es por ello que Marín apunta que la mejor solución puede ser agilizar las ayudas económicas de las administraciones públicas y las indemnizaciones de Consorcio de Compensación del Seguro, minimizando el impacto negativo en las relaciones entre propietarios e inquilinos.
 
La siguiente batalla a ser la discrepancia en la peritación de los daños, es decir, la cuantía a indemnizar al asegurado, tanto en el continente como en el contenido. Valorar la reforma o reconstrucción total de un inmueble puede ser superior al propio valor del mismo.




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