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Nos vemos en la inexorable obligación de tratar un tema de actualidad, y el cual afecta a miles de españoles, pues se trata de un paquete de medidas aprobadas por el Gobierno ante la escalada de la inflación y el descontrol de los precios que afecta a la luz, gas, alimentos, etc, y que se ha visto acentuado por la guerra de Ucrania. Dichas medidas vienen reguladas en el Real Decreto Ley 6/2022 de 29 de marzo, publicado en el BOE el 30 de marzo de 2022, y con entrada en vigor el 31 de marzo, el cual contiene una serie de medidas muy diversas y en diversos ámbitos.

Entendemos, que una de las medidas que más afecta al bolsillo de los españoles es la que contiene el Artículo 46 de dicho Real Decreto Ley, y que consiste en la LIMITACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LA RENTA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, pues desgraciadamente son muchas las familias españolas que se están viendo en una situación de ahogo económico límite.

¿Quiénes pueden acogerse a la limitación extraordinaria de la actualización de la renta?

Pueden acogerse a este límite aquellas personas que estén bajo un contrato de arrendamiento sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 (LAU), y cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este Real Decreto Ley (el 31 de marzo de 2022) y el 30 de junio del mismo año, es decir, contratos de alquiler que se actualicen en los meses de abril, mayo y junio de 2022.

El Real Decreto Ley distingue si el arrendador es un gran tenedor (persona física jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros) o un pequeño arrendador, aunque a efectos prácticos es lo mismo, pues en ambos casos rige el límite que posteriormente pasaremos a detallar

¿Por qué se ha establecido dicho límite a las rentas de alquileres?

La LAU no regula ni determina cuál es el límite que debe aplicarse para actualizar las rentas pactadas en los contratos. Por ello, la regla general es utilizar el Índice de Precios al Consumo (IPC), que es el tope máximo legal para la actualización anual de la renta en los contratos de alquiler de vivienda, pero en caso de no preverlo el contrato de arrendamiento, a falta de pacto expreso, se debe utilizar el Índice de Garantía de la Competitividad (IGC).

En el año 2022, el IPC ha subido estrepitosamente, marcando en los últimos meses límites que ascendieron en el mes de febrero un 7,60%, y en marzo un 9,80%, todo ello debido a la subida de los precios que están teniendo los bienes de consumo en nuestro país, por lo que previsiblemente seguirá subiendo.

Es por ello, que actualizar las rentas conforme al IPC supondría con esos valores un incremento considerable en las rentas de alquileres, y por ello el Gobierno ha decidido limitar temporalmente la subida del precio de los alquileres. 

¿En qué consiste la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda?

Aquellos que puedan acogerse a dicha limitación, podrán verse beneficiados y la actualización de la renta no podrá superar lo marcado por el IGC, cuyo valor máximo es el 2%, limitación aplicable como hemos mencionado desde abril y hasta finales de junio de 2022. Por lo que, si el contrato de alquiler debe actualizarse en estos meses, el arrendador solamente podría aplicar una subida máxima del 2% de la renta que se venía abonando.

Se hace necesario indicar que esta subida siempre se producirá si es solicitada expresamente por dicho arrendador, y siempre que no exista pacto entre las partes.

Se estima que esta medida puede afectar a más de 450.000 arrendatarios en España, por lo que por concluir con un resumen escueto y aclaratorio del tema, todos los contratos de alquiler vigentes que se actualicen entre el 1 de abril de 2022 y el 30 de junio de 2022 se desvincularán del IPC y se actualizarán de acuerdo con el límite impuesto por el Gobierno de un máximo del 2%.

 

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