Carpeta de justicia

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Los hay que son reacios a acudir a un notario para otorgar testamento creyendo aún les queda mucho para la visita de la guadaña, sin embargo, nadie está a salvo de un sorpresivo deceso, y dejar la sucesión preparada es una muestra de responsabilidad. En caso de no establecer herencia, a la pesadumbre de la pérdida de un familiar se le añade un arduo peregrinaje a notarios, registradores y puede que abogados y juzgados que puede ser evitado o paliado en gran parte con un otorgamiento testamentario.

Además de varios tipos de testamento, también existen distintas formas de disponer cómo queremos que se repartan nuestros bienes. Se puede instituir heredero, legatarios, fideicomisos… por ello, es recomendable acudir a una notaría o a un despacho de abogados para asesorarse de qué figura jurídica se adapta mejor a nuestras necesidades y nuestros intereses de acuerdo con las características específicas de las relaciones con nuestros familiares o potenciales herederos. Allí, tendremos mayor información que nos permitirá decidir si queremos dejar nuestro patrimonio y dinero a partes iguales entre los herederos legitimarios, queremos legar directamente un bien a alguno de ellos, queremos que alguien en concreto obtenga mayor parte en el reparto o queremos nombrar a algún administrador de nuestros bienes.

El testamento puede otorgase en el mismo momento en que acudimos a la Notaría si en ese momento hay disponibilidad de agenda. No hace falta ir acompañados. El único documento que es obligatorio llevar a la notaría es el DNI. Su precio no es elevado y puede oscilar entre los 38 y 50 euros.

El notario examinará nuestra capacidad de obrar, para asegurarse que estamos con plenas facultades mentales para testar sin que eso sea fruto de una coacción o manipulación.

Una vez otorgado el testamento, desde la notaría se informará de ello al registro de últimas voluntades, de manera que, en caso de producirse un fallecimiento, quede constancia de en qué notaría se ha realizado el último testamento para que los legitimarios o interesados puedan acudir para resolver la sucesión.

Otorgar un testamento no es un acto irreversible. Se pueden otorgar tantos testamentos como se quiera, sólo es válido el último, con lo que no hay que temer si en un futuro consideramos que el último testamento que hemos hecho ya no se adecua a nuestra voluntad.

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