Carpeta de justicia

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Está claro que en medio de una pandemia determinadas situaciones pueden parecer una nimiedad, pero la realidad es que para algunas personas el ruido y las molestias es algo que hace todavía más duro el confinamiento.

La situación actual en la que nos pasamos todo el día en casa ha provocado que todas nuestras rutinas se vean alteradas, y que además los hogares se hayan convertido de manera improvisada en oficinas, gimnasios, salas de música o parques infantiles, cuando antes muchas personas apenas iban a su casa a dormir.

Todo esto hace que en ocasiones la falta de empatía pueda ocasionar problemas entre vecinos, que no entienden el ruido que pueden hacer unos niños tras tantas semanas en casa, o la necesidad de un músico de ensayar en su salón por ser su manera de trabajar.

Nuestros compañeros de aplausos a través de balcones y ventanas se han convertido en cierto modo en compañeros de confinamiento, por lo que vamos a dar respuesta a las cuestiones más habituales, ahora que el ruido se multiplica en las comunidades y las molestias por la prolongación de las semanas de confinamiento puede empezar a generar tensión entre vecinos.

¿Qué dice la legislación sobre el ruido?

La normativa sobre contaminación acústica se regula básicamente a nivel local a través de Ordenanzas Municipales puesto que la normativa Estatal (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido)  es muy básica  y expresamente excluye de su ámbito de aplicación las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos, cuando la contaminación acústica producida por aquéllos se mantenga dentro de límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales, por tanto habrá que consultar las Ordenanzas Municipales al respecto, que suelen recoger franjas horarias, para establecer diferentes niveles de ruidos, así, por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid establece tres períodos: el diurno constituido por 12 horas continuas de duración, comprendido entre las 7.00 y hasta las 19.00 horas, el periodo vespertino, o periodo tarde, comprendido entre las 19.00 y las 23.00 horas, y el nocturno, entre las 23.00 y las 7.00 horas, dependiendo de la franja horaria los valores de emisión de ruidos varían.

Macarena Redondo, abogada de Legálitas, recuerda que normalmente las molestias que aquí estamos analizando, suelen ser a nivel doméstico y no suelen sobrepasar los límites establecidos por la normativa municipal, las mayores molestias de las que se suelen quejar los vecinos, en circunstancias normales, es por fiestas o reuniones en pisos con música alta, eventos que en la actualidad no están permitidos, por lo que lo más aconsejable es llegar, en base a la convivencia vecinal, a un acuerdo.

Además, la ley de propiedad horizontal, indica de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios y ocupantes de una vivienda o local, integrada en una comunidad de propietarios, están obligados a observar la diligencia debida en el uso de su piso o local y en sus relaciones con los demás titulares, lo que es extensible a los arrendatarios, en el caso de estar arrendada la vivienda o local. Está “prohibida la realización de aquellas actividades que sean dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

Hablar con el vecino civilizadamente

En general no hay que olvidar que todos estamos viviendo unas circunstancias excepcionales por lo que tratar de arreglar los conflictos entre vecinos de una manera civilizada y empática es ahora lo más recomendable por la tranquilidad de todos. 

El sentido común debería ser la normal general en cualquier comunidad de vecinos, pero se pueden dar ahora circunstancias especiales en las que se haga más ruido del habitual, o que ahora al estar más en casa nos demos más cuenta.

Estos son sólo algunos ejemplos de la problemática actual: Los niños de mis vecinos hacen mucho ruido jugando, la tele de al lado se escucha muy alta de madrugada, todas las semanas hay fiestas improvisadas en el pisos compartido contiguo,  estoy todo el día escuchando ruidos de bricolaje porque están haciendo arreglos en el piso de la lado, mi vecino es profesor de música y está ensayando con sus instrumentos musicales a cualquier hora, o juega con el perro en casa y el animal no para de ladrar… son solo algunos ejemplos que pueden perturbar la convivencia a día de hoy.

Lo más “sencillo” es hablar con ese vecino de manera cordial, ya sea a título personal o bien a través del presidente de la comunidad, para hacerlo de manera formal, y estableciendo de manera civilizada unos horarios o normas adaptadas a las circunstancias actuales del confinamiento.

Cuando la vía amistosa no funciona

Cuando el vecino molesto continúa sin cesar en su comportamiento en el que se le ha llamado la atención, y además teniendo en cuenta en los casos en los que los conflictos con algún vecino ya eran algo habitual, y ahora el caldo de cultivo es todavía mayor cuando se ha llegado a situaciones extremas en estos días se recomienda dirigirnos  al presidente de la comunidad para que requiera, por medio de un escrito, la cesación inmediata de la actividad que produce las molestias, y en el supuesto que las mismas continúen habrá que valorar con un abogado la opción de acudir a la vía judicial dadas las circunstancias imposibles de convivencia.

Carlota Zapata, abogada de Legálitas indica, en el caso de optar por la vía administrativa, antes de iniciar una vía judicial a través de un procedimiento contencioso administrativo, es conveniente denunciar los hechos en el ayuntamiento exponiendo la situación concreta, pero esta denuncia de hechos ante el ayuntamiento tiene sentido cuando se trata de un ruido o molestia continuos, no de un momento concreto, es decir, cuando el ruido procede, por ejemplo de un aparato de aire acondicionado o de cualquier otro que pueda comprobarse por un técnico del ayuntamiento en cualquier momento, si se trata de un momento determinado, gritos, música alta, lo más aconsejable es llamar a la policía local para que lo compruebe in situ, y haga las comprobaciones oportunas, levantando acta al respecto para, si procede, iniciar el correspondiente expediente sancionador.

 




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