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El pasado 15 de octubre de 2015 entró en vigor la reforma del procedimiento de subastas judiciales introducido por la ley 19/2015 de 13 de julio de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la administración de Justicia y Registro Civil.

Dicha reforma supone un importante y radical cambio en la forma de celebrar las subastas judiciales, suprimiéndose el sistema de subasta presencial, que es sustituida ahora por una nueva modalidad de subasta electrónica a través de un portal único de subastas judiciales y administrativas. 

Conforme a lo previsto en el preámbulo de la norma, con este nuevo sistema de subasta electrónica se persiguen dos objetivos: la transparencia del procedimiento y la obtención del mayor rendimiento posible de la venta de los bienes.

Es cierto que la práctica totalidad de las subastas presenciales celebradas en los últimos años arrojan un resultado francamente desalentador para los acreedores por la escasa o nula participación en las mismas. El porcentaje de subastas fallidas llegaba al 95 %, siendo uno de los principales problemas la falta de publicidad y por tanto la limitada difusión.

Frente a este sistema, la nueva subasta electrónica se diseña fundamentándose en los criterios de publicidad, seguridad y disponibilidad. La publicidad se articula a través de las publicaciones en el BOE, el portal de la Administración de Justicia y el específico y nuevo Portal de Subastas que es donde se va a llevar a cabo la subasta, siempre bajo la responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia (anterior secretario judicial) encargado del procedimiento de ejecución.

Se podrán realizar pujas desde cualquier lugar

Con este nuevo sistema se podrán realizar pujas desde cualquier lugar, día y hora durante los 20 días que dura la subasta, lo que incrementa su accesibilidad y supone una gran comodidad.

La reforma afecta fundamentalmente a los artículos 644 a 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La nueva regulación podemos resumirla en la forma siguiente:

La convocatoria de la subasta se anunciará en el BOE y contendrá, exclusivamente, la fecha de la subasta, la Oficina Judicial ante la que se sigue el proceso, su número de identificación y clase, así como la dirección electrónica que corresponda a la subasta dentro del Portal de Subastas creado en la Agencia del BOE.

En el portal de subastas figurará, para cada concreta subasta, el edicto  de publicación,  las condiciones generales y particulares y cuantos datos sean relevantes de la misma, y necesariamente el avalúo o valoración de los bienes a subastar. Si se trata de un inmueble en la publicidad deberá constar los datos catastrales del inmueble, el estado de ocupación del inmueble a subastar y si la persona que lo ocupa tiene o no derecho a estar en dicha posesión.

Igualmente, en el caso de que lo que se subaste sea un bien inmueble es necesario que el Registro de la Propiedad donde se encuentra inscrito el bien, expida una certificación de dominio y cargas de dicho bien, certificación que se expedirá también en forma electrónica, con la obligación para el Registrador de la Propiedad de comunicar al Juzgado y al Portal de forma inmediata y telemática si se presentan otros documentos que modifiquen la información inicialmente facilitada.

Alta en el Portal de Subastas

Para poder participar en una subasta los interesados o licitadores deben darse de alta en el Portal de Subastas, identificarse adecuadamente, declarar que conocen las condiciones de la subasta y estar en posesión de la acreditación correspondiente, que obtendrá tras haber consignado el 5% del valor de los bienes objeto de subasta.  La consignación se efectúa por medios electrónicos a través del portal de subastas.

La forma de identificarse será mediante certificados de firma electrónica o mediante firma con sistemas de claves previamente concertadas.

La subasta tendrá lugar en el Portal de subastas dependiente de la Agencia Estatal Boletín  Oficial del Estado y,  una vez abierta la subasta,  sólo se podrán hacer pujas electrónicas que se remitirán telemáticamente, informando el Portal sobre la  existencia y cuantía de las pujas mientras dure la subasta. Recibida la puja se acusará recibo de la misma y quedará publicada.

Durante un plazo de veinte días naturales a contar desde la apertura de la subasta se admitirán posturas y no se cerrará hasta transcurrida una hora desde la realización de la última postura.

Cerrada la subasta, el portal de subastas remitirá al Secretario Judicial información telemática de la postura que haya resultado vencedora, aprobándose posteriormente el remate de la subasta al mejor postor y dictándose Auto de adjudicación del bien en particular.

Entre los aspectos negativos de esta nueva regulación jurídica podemos destacar la instauración de una nueva Tasa Judicial por la obligatoriedad de publicación en el BOE de la Subasta, la falta de una comunicación automática a los acreedores del inicio de la Subasta Judicial y el horario de cierre de la Subasta Judicial. La finalización a las 00.00 horas del día 20 va a ser un grave problema y obligará a los profesionales a estar pendientes hasta esa hora para velar por el interés de sus clientes.

Por último, señalar que esta reforma de la subasta judicial se completa con el Real Decreto 1011/2015 de 6 noviembre que regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales.

 

 




Comentarios

  1. Marta Boza Rucosa

    Muy claro el artículo. También veo conflicto para las parejas mayores, que tras el divorcio no se pongan de acuerdo con la adjudicación de los bienes, y los saquen a pública subasta. ¿Cómo podrán licitar por sus bienes? También aplicable a aquellos embargados que quieran pujar por el bien embargado, y carezcan de conocimientos informáticos.

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