lawandtrends canal de whatsapp

LawAndTrends



Seguramente hayas escuchado hablar de la ‘Dación en Pago’ como la manera de solventar un problema de solvencia hipotecaria.

Te explicamos en qué consiste la Dación en Pago…

¿Qué es la dación en pago?

La dación en pago es un negocio jurídico en el que el deudor y el acreedor acuerdan que el pago de una deuda se realice mediante la entrega de una prestación distinta a la originalmente pactada.

Se trata de una forma especial de pago en la que se altera la identidad de la prestación. Para que se considere dación en pago, es necesario que el acreedor acepte la sustitución de la prestación debida por otra distinta que extinga la obligación.

¿Cuál es la diferencia entre la dación en pago y la cesión de bienes para el pago de deudas?

La diferencia radica en la forma en que se realiza el pago.

Dación en pago: el deudor entrega al acreedor un bien de su propiedad para que este lo acepte como forma de extinguir la deuda.

Cesión de bienes para el pago de deudas: el deudor cede sus bienes a los acreedores, quienes deben venderlos y utilizar el importe obtenido para liquidar la deuda.

En ambos casos, se busca cumplir con la obligación, pero la dación en pago implica una transferencia directa de propiedad, mientras que la cesión de bienes implica una venta por parte del acreedor.

¿Cuáles son los efectos de la dación en pago en términos de la extinción de la obligación?

La dación en pago tiene como efecto la extinción de la obligación que pesa sobre el deudor.

Según el artículo 1849.3 del Código Civil, la dación en pago es una forma especial de pago en la que, por acuerdo de las partes, se altera la identidad de la prestación.

Esto implica que el deudor cumple con su obligación entregando al acreedor una prestación distinta a la que era objeto de la obligación.

Como resultado, la obligación se considera cumplida y se extingue. Esta forma de extinción de la obligación se diferencia de la cesión de bienes para el pago de deudas, donde el deudor cede sus bienes a los acreedores y la obligación se extingue solo por el importe líquido de los bienes cedidos, como se menciona en el artículo 1175.4 Código Civil.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

Para que una transmisión de bienes sea considerada una dación en pago, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Debe existir un acuerdo entre el deudor y el acreedor para que el pago se realice con una prestación distinta a la que era objeto de la obligación. Esto implica que ambas partes deben estar de acuerdo en aceptar la sustitución de la prestación debida por otra distinta mediante la cual se extinga la obligación.
  2. La transmisión de bienes debe ser realizada por el deudor al acreedor. En el caso de la dación en pago, el deudor entrega al acreedor un bien de su propiedad, transmitiéndole el dominio del mismo.
  3. La dación en pago produce los efectos de un pago, es decir, cumple con la obligación y extingue la misma. 
  4. No se aplica el artículo 1170 del Código Civil, que se refiere al pago de una obligación dineraria por medio de un efecto mercantil como la letra de cambio.

En resumen, para que una transmisión de bienes sea considerada una dación en pago, debe existir un acuerdo entre las partes, el deudor debe entregar un bien al acreedor y esta entrega debe cumplir con los efectos de un pago.

¿Cómo se extingue la fianza?

La fianza se extingue en el contexto de la dación en pago de acuerdo con el artículo 1847 del Código Civil. Según este artículo:

La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones.

Además, es una forma de extinguir la obligación y, por lo tanto, también extingue la fianza.

La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones.

¿No puedes hacer frente al pago de las cuotas o mensualidades de la hipoteca?

Nuestro consejo es que solicites el asesoramiento profesional de un abogado experto.

Un o una profesional que defienda tus intereses de forma óptima, buscando en la medida de lo posible, un acuerdo con tu cónyuge




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad