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La legislación catalana sobre propiedad horizontal prevé que, para realizar obras de supresión de barreras arquitectónicas e instalación de ascensores, se pueden exigir servidumbres sobre anexos de elementos privativos (artículo 553-39.2 CCCat, en la redacción dada por la Ley 5/2015, y sentencias del TSJCat 38/2021 y 67/2023).



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