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  • Uno de los aspectos más controvertidos en los procesos de divorcio es determinar con quien se quedan los hijos del matrimonio, es decir, quien ostentará la guarda y custodia de los menores una vez se hayan divorciado.

En los procesos de divorcio en los que hay hijos de por medio siempre surge el interrogante sobre cómo proceder con la guarda y custodia, y los padres se suelen cuestionar qué es lo más adecuado y beneficioso para los más pequeños. En Cataluña, existe una regulación específica de acuerdo con el Código Civil.

“El Artículo 233-8 Codi Civil de Catalunya establece que, aunque los progenitores se divorcien no se alteran sus responsabilidades y tienen el derecho y el deber de seguir ejerciendo la custodia de forma compartida”, explica Ignasi Vives, abogado del despacho Sanahuja Miranda.

Por lo tanto, el legislador apuesta de forma meridiana por el ejercicio compartido de la guarda, siempre y cuando se proteja debidamente el interés del menor, que es el principio básico por el que gira todo el procedimiento.

Sin embargo, explica Vives, “el conflicto puede surgir cuando los progenitores no están de acuerdo en quien debe ostentar la custodia o si su ejercicio debe ser compartido”.

 

Por esta razón, el Art. 233-11 CCC establece los criterios que se deberán tener en cuenta para determinar si procede o no la custodia compartida y son los siguientes:

  • La vinculación entre los hijos y sus padres, y con las demás personas con las que pudieran convivir.
     
  • La aptitud de cada progenitor para garantizar el bienestar del hijo y proporcionarle un entorno adecuado.
     
  • La actitud de cada progenitor para cooperar con el otro en interés del hijo.
     
  • El tiempo que cada progenitor dedicó al hijo antes de la ruptura y las tareas que realizaba.
     
  • La opinión de los hijos.
     
  • Los acuerdos que hubieran adoptado los cónyuges antes de iniciarse el procedimiento.
     
  • La distancia entre los domicilios y los horarios y actividades de los hijos y los padres.

Se concluye, indica Vives, que a raíz de la regulación en vigor y la última Jurisprudencia, “en ningún caso se puede considerar que la guarda y custodia compartida es excepcional. Vemos claramente como nuestros Juzgados y Tribunales están apostando claramente por el ejercicio compartido de la custodia, siendo el periodo de reparto de los hijos por semanas el más habitual”.

 




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