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La enervación en el juicio de desahucio supone una opción que la legislación otorga al inquilino que es demandado por no pagar las rentas acordadas en el contrato de arrendamiento, a fin de que antes del inicio del juicio abone al arrendador todo lo que le adeuda hasta ese momento.

La enervación del desahucio es la posibilidad que tiene el inquilino de evitar la resolución del arrendamiento pagando las cantidades debidas. La principal obligación que tiene el inquilino cuando celebra un contrato de arrendamiento es el pago de la renta y de aquellas otras cantidades convenidas en el contrato que se asimilan también al concepto renta, de ahí que se les llame cantidades asimiladas (luz, agua, suministros, etc.).

En el juicio de desahucio, que tiene como finalidad recuperar la finca, el dueño puede además reclamar el importe de las cantidades adeudadas, o bien, sólo solicitar la entrega del inmueble, reservándose para otro momento y procedimiento la reclamación de la cantidad debida.

Cuando el arrendador interpone la demanda de desahucio por falta de pago de la renta o cantidades debidas, el inquilino puede proceder a la enervación del desahucio.

¿Qué significa la enervación del desahucio?

La enervación del desahucio es una forma de terminar el procedimiento judicial de desahucio sin proceder al lanzamiento del inquilino. Por así decirlo es una oportunidad que se le concede al arrendatario de pagar o consignar todas las cantidades que adeuda y poner fin al juicio de desahucio, continuando el contrato de arrendamiento en vigor.

¿Cuántas veces se puede enervar el desahucio?

La enervación del desahucio es una oportunidad excepcional y por tanto el arrendatario sólo podrá usar del mismo una sola vez a lo largo de la duración del arrendamiento. No puede enervar dos veces.

Imposición de costas al arrendatario por la enervación del desahucio

Se establece la imposición de costas al arrendatario por la enervación del desahucio por falta de pago de la renta o cantidades asimiladas. Es el procedimiento utilizado por el arrendador para recuperar la finca arrendada cuando el inquilino no paga la renta en el plazo convenido o aquellas otras cantidades que se asimilan a la renta (luz, agua, suministros, etc.) o también cuando ha finalizado el tiempo de duración de contrato y el inquilino no se ha marchado.

La ley permite por una sola vez a lo largo del contrato que el inquilino pague la deuda con el arrendador cuando fuese requerido de pago por el Juzgado, permitiendo que el contrato de arrendamiento continúe.

En caso de enervar debera pagar las costas al arrendatario el arrendador por la enervación del desahucio. Son los gastos de un proceso (honorarios de abogados, derechos de Procurador, peritos, etc.).

Enervación en el arrendamiento de local

La enervación en el arrendamiento de local de negocio hay que explicar que cuando la ley habla de la enervación en un juicio de desahucio por falta de pago de la renta o cantidades debidas, se está refiriendo a la posibilidad que tiene a su favor el arrendatario de pagar o consignar las cantidades adeudadas para el Juzgado no lo desahucie.

La figura de la enervación en el arrendamiento de local de negocio es idéntica al arrendamiento de viviendas, por lo que, cuanto digamos para aquél tipo de contratos servirá también para éstos últimos.

La única excepción a la posibilidad de enervar se daría si el arrendador ha requerido de forma fehaciente el pago antes de interponer la demanda y el inquilino lo desatiende. Recordar que si se tratase de un arrendamiento de industria, no cabe la enervación.

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