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Agencias.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este jueves que debe garantizarse que los consumidores con una hipoteca referenciada el IRPH recibieron suficiente información sobre el método de cálculo del índice y que esta era accesible, pero dejó en manos de los tribunales españoles comprobar si este es el caso.

La corte indica, no obstante, que a la hora de hacer esa evaluación es pertinente una circular del Banco de España de 1994 de la que se desprende que había que aplicar un diferencial negativo al IRPH, algo que no se comunicó al consumidor en el caso juzgado, así como que el juez nacional tendrá que comprobar si podía exigirse a un consumidor medio obtener por sí mismo esa información.

El Índice de Referencia para Préstamos Hipotecarios (IRPH) ha sido objeto en los últimos años de numerosos recursos y sentencias tanto de los tribunales españoles como del TJUE, cuyos veredictos han dado lugar a diferentes interpretaciones por parte de los jueces nacionales sobre el carácter opaco o abusivo del mismo.

La sentencia publicada este jueves responde a las preguntas planteadas por un juzgado de Palma de Mallorca sobre una hipoteca en manos del Banco Santander referenciada a este índice que, según el tribunal, resultó desfavorable para el consumidor porque se fija en base al tipo medio de los préstamos en curso pero incluye las tasas y comisiones en cálculo, por lo que suele ser más caro que otros índices como el Euríbor.

El juzgado pregunta si el diferencial positivo que se aplica al calcular el IRPH es contrario a la legislación comunitaria dado que, según su interpretación, el Banco de España instó en una circular de 1994 a aplicar un diferencial negativo y, de ser así, si esto constituye una práctica desleal que deba tenerse en cuenta para valorar si la cláusula que referenció la hipoteca al IRPH es abusiva.

El Banco Santander defiende que la cláusula en cuestión fue negociada individualmente con el cliente y que el IRPH es un índice oficial y público y, por tanto, accesible a los consumidores.

En su sentencia, el TJUE recuerda que corresponde al juez nacional pronunciarse sobre una cláusula concreta en función del caso, pero le proporciona ciertas "indicaciones" a tener en cuenta.

En primer lugar, señala que para evaluar la transparencia y el posible carácter abusivo de la cláusula es pertinente la circular de 1994 de la que se desprende la necesidad de aplicar al índice de referencia un diferencial negativo para igualar el tipo de interés con el tipo de interés del mercado.

Recuerda que la cláusula controvertida indica que el índice se describe en otra circular de 1990 del Banco de España publicada oficialmente y pide al juez español que verifique si la información así proporcionada era suficiente para permitir que un "consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz tuviera efectivamente conocimiento de los métodos de cálculo del índice de referencia".

Si bien apunta que es el juez español quien deberá determinar la importancia de la circular de 1994, el TJUE considera que esta información, que no se comunicó a los consumidores, "parece ser de utilidad para estos" puesto que el Banco de España estimó oportuno llamar la atención de las entidades sobre el tipo de los IRPH en relación a los tipos del mercado y la necesidad de aplicar un diferencial negativo.

Añade que, si bien esa información se publicó en el boletín Oficial del Estado, figura en una circular de 1994 y no en la de 1990 a la que remitía la cláusula, por lo que el juez deberá comprobar si obtener esa información suponía llevar a cabo una actividad que, por ser del ámbito de la investigación jurídica, no podía exigírsele a un consumidor medio.

Por último, en cuanto al posible carácter abusivo de la cláusula, apunta que el Banco Santander tendrá que probar que esta se negoció individualmente y, de no ser así, el juez español tendrá que evaluar si se incumplió la exigencia de buena fe y la posible existencia de un desequilibrio importante en detrimento del consumidor teniendo en cuenta estas indicaciones. 

Se abre ahora la puerta a que miles de consumidores puedan reclamar lo cobrado de forma abusiva por parte de los bancos si estos no cumplieron en su día con la normativa vigente en cuanto a una comercialización transparente"

La normativa nacional, recuerda reclamador.es, indica que para igualar el IRPH con los demás índices del mercado “es necesario aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas”. Por norma general, el IRPH es más gravoso para el consumidor que otros índices de aplicación generalizada, como es el Euribor, y esto no se explicó en la comercialización de estas hipotecas diligentemente por la banca.

La sentencia conocida hoy, como esperábamos en reclamador.es, es positiva para los afectados por esta práctica bancaria. Los consumidores podrán verse beneficiados y recuperar las cantidades abonadas demás por haber tenido sus hipotecas referenciadas al mencionado índice si el banco en su día no lo comercializó de manera diligente.

Resultado esperanzador para los afectados

Irene Becerra, directora legal de reclamador.es, explica que “A falta de un análisis detallado de la sentencia, se trata de una buena noticia por parte del TJUE que abre la puerta a los consumidores que formalizaran en su día una hipoteca referenciada al IRPH”.

Así, el TJUE resuelve que “para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario a tipo de interés variable que designa, como índice de referencia para la revisión periódica del tipo de interés aplicable a ese préstamo, un índice establecido por una circular que fue publicada oficialmente y al que se aplica un incremento, es pertinente el contenido de la información incluida en otra circular, de la que se desprende la necesidad de aplicar a ese índice, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar dicho tipo de interés con el tipo de interés del mercado. También es pertinente determinar si esa información es suficientemente accesible para un consumidor medio.

Becerra añade que “el IRPH es más desfavorable para los consumidores con respecto a otros índices de mercado, así que urgía dar la opción a los consumidores para que se pudiesen analizar pormenorizadamente por los jueces nacionales sus casos. Se abre ahora la puerta a que miles de consumidores puedan reclamar lo cobrado de forma abusiva por parte de los bancos si estos no cumplieron en su día con la normativa vigente en cuanto a una comercialización transparente”.

La directiva finaliza diciendo que “en reclamador.es siempre hemos defendido el buen hacer de la Justicia Europea y así ha quedado demostrado hoy. Esperábamos expectantes esta sentencia sobre hipotecas IRPH, y confiábamos en obtener un resultado esperanzador para los consumidores afectados.”

Satisfacción en los despachos

Las diferentes asociaciones de consumidores y despachos de abogados especializados en este asunto han mostrado su satisfacción con la sentencia y han opinado que abre la puerta a que los afectados puedan recuperar su dinero.  

Para Jaime Navarro, presidente de la Asociación Nacional para la defensa del Consumo Español de Servicios (ANCES), "nunca se informaba de la necesidad de aplicar un diferencial negativo, por tanto existiría falta de transparencia en el 95% de los casos". 

En la misma línea se ha mostrado el letrado JuanJo Ortega, socio fundador del bufete Ortega y García Abogados, pionero en nuestro país en lograr  sentencias favorables de IRPH. "Este fallo reviste gran importancia para aquellos hipotecados  que tienen sus recursos en el Tribunal Supremo" ha explicado Ortega, quien ha afirmado que esta sentencia permite valorar si hubo falta de transparencia con datos objetivos.

“El Tribunal Supremo ya no puede mirar para otro lado, debe estimar los Recursos y forzar a la Banca y a los poderes públicos a llegar a un acuerdo con el millón de familias a las cuales dicho índice les ha complicado la vida” concluye.




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