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  • Sentencia del Tribunal Supremo nº 710/2023, de 9 de mayo estima el recurso de casación de una consumidora guipuzcoana afectada por los tan controvertidos "acuerdos trampa" en cláusula suelo.
  • La dirección letrada ha corrido a cargo de Vanessa Páez Ortiz, abogada especializada en derecho bancario.
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El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, considerando nula la parte del "acuerdo trampa" que la entidad bancaria le obligó a firmar, en la que la consumidora renunciaba a ejercer acciones.

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Bergara dictó sentencia en 2017, estimando íntegramente la demanda, declarando nulas varias cláusulas del préstamo hipotecario, entre las que se encontraba la cláusula suelo. Asimismo, declaró nulo un acuerdo posterior en el que Caja Rural de Navarra condicionó la eliminación de la cláusula suelo a la renuncia de la consumidora a reclamar las cantidades abonadas indebidamente (los intereses cobrados de más en aplicación de la cláusula suelo).

La Sentencia del Juzgado fue recurrida por la entidad bancaria ante la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que estimó en parte su recurso, declarando válido dicho acuerdo en todos sus términos.

El despacho Páez Ortiz. al que acude la consumidora, bajo la dirección letrada de su directora Vanessa Páez Ortiz interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que fue admitido a trámite en marzo de 2022

El Supremo confirma en parte la Sentencia de instancia

El fallo del Tribunal Supremo confirma en parte la Sentencia de primera instancia, declarando nula la cláusula suelo, y condenando a Caja Rural de Navarra a devolver a la consumidora guipuzcoana todas las cantidades pagadas en concepto de cláusula suelo, más las costas procesales.

"La cláusula de renuncia al ejercicio de acciones contenida en la estipulación tercera del acuerdo, sería nula conforme a la jurisprudencia de aplicación. El hecho de que la cláusula de renuncia se ciña a las reclamaciones que tengan por objeto la cláusula suelo suprimida no excluye que haya de examinarse su transparencia y, en su caso, abusividad, a la luz de los parámetros fijados por la reseñada sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020. Y en el caso objeto de este recurso, la cláusula de renuncia de acciones adolece de falta de transparencia, porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado", declara el Tribunal Supremo. 

"Consideramos esta Sentencia como un gran logro para la consumidora, que se vio obligada a firmar un "acuerdo" a cambio de eliminar la cláusula suelo de su préstamo, sin que se le explicara la verdadera repercusión económica y jurídica de dicho acuerdo. Unos acuerdos sobre los que ha habido y sigue habiendo, una gran discrepancia y diversidad de criterios jurisprudenciales en torno a su validez y transparencia", comenta Vanessa Páez Ortiz..

"Desde 2017, año en que el Juzgado de Bergara estimó íntegramente nuestra demanda, hemos defendido la falta de transparencia de dicho acuerdo en los Tribunales hasta que por fin, el Tribunal Supremo ha dado la razón a la consumidora", conclute la directora de Páez Ortiz Abogados..




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