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El Tribunal Supremo deja sin argumentos a la banca. Se acabaron las contestaciones a los clientes alegando un supuesto fin del plazo para reclamar. Y es que, la sentencia del Tribunal Supremo del 14 de junio asume la Doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, aclara definitivamente el plazo para reclamar a la banca lo pagado indebidamente por los gastos de hipoteca (el 50% de los notariales y el 100% de los de gestoría, registro y tasación): el plazo empieza a contar desde el momento en que la cláusula en concreto es declarada nula.



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