Los distintos pronunciamientos por parte de los juzgados respecto al régimen de custodia de la mascota de la familia y la fijación de una cantidad mensual para satisfacer sus necesidades y cuidados en casos de crisis matrimoniales, junto con la inclusión del artículo 94 bis del Código Civil mediante la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los animales, ponen de manifiesto una evolución necesaria de los animales de compañía hasta su consideración hoy como miembros de la unidad familiar.
En citado artículo se establece que “a falta de acuerdo de los cónyuges, la autoridad judicial determinará la forma en que el cónyuge al que no se le haya confiado el animal de la familia podrá tenerlo en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del mismo, y todo ello atendiendo al interés de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical y a quien se le haya confiado su cuidado”
Esta modificación que entró en vigor el 5 de enero de 2022 sigue la línea ya marcada por otros ordenamientos jurídicos comunitarios, que han modificado sus Códigos Civiles para adaptarlos a la mayor sensibilidad social hacia los animales existentes en nuestros días, y fundamentalmente en línea con el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que exige a los Estados que respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como “seres sensibles”.
Resulta evidente que conceptos tan abiertos como el “interés de la familia” o el “bienestar animal” conducen a la necesidad de que el juzgador realice una valoración de las circunstancias que rodean el caso concreto a fin de pronunciarse sobre la contribución económica de los cónyuges, a falta de un acuerdo por su parte.
Al igual que ocurre con el establecimiento de pensiones de alimentos a favor de los hijos del matrimonio, cuando es necesario el establecimiento de la contribución a las cargas asociadas al cuidado de un animal, es preciso tener en cuenta no solo el gasto de alimentación sino también el gasto de veterinario, medicinas, vacunas, enseres asociados a su salud y bienestar, peluquería, etc.
Con carácter general, tales gastos serán satisfechos por mitad por ambos cuidadores, con independencia del régimen de custodia que se adopte, siempre que no exista un desequilibrio evidente entre las economías y capacidades de las partes, excluyendo muchas veces el gasto relativo a peluquería que dependerá del cuidador que decida hacer uso de ese servicio durante el periodo en que este en su compañía.
En este sentido, la Audiencia Provincial de León reconoce en su Sentencia de 31 de marzo de 2023 que “es obligado pronunciarse sobre la atribución o asignación del cuidado de los animales atendiendo, como señala el artículo 94 bis del Código Civil ya citado en esta resolución, al interés de los miembros de la familia y al bienestar de los animales y con independencia del derecho de propiedad sobre los mismos.
Debe tenerse en cuenta que la relación emocional con los animales de compañía excede claramente del derecho de propiedad sobre las cosas y ello por cuanto se trata de seres vivos con los que se crean importantes lazos de afectividad".
Por otro lado, también es posible el reparto de gastos sobre el cuidado de los animales aunque ello no implique un reparto de custodia, ya que tal y como recoge la Audiencia Provincial de Pontevedra, en su Sentencia de 27 de septiembre de 2024, “el bienestar del animal aparecerá determinado por el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en que vive y muere, en los términos definidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal ( artículo 3.k Ley 7/2023, ya citada). Las características de raza y tamaño de los dos perros que convivían en la vivienda familiar, una casa unifamiliar con terreno circundante, implican que deba preferirse los espacios abiertos para que puedan desarrollar su vida cotidiana, lo que justificaba apreciar conforme al criterio de su bienestar el mantenimiento del lugar de convivencia en cuanto la alternativa sería su traslado a un piso, y con ello la atribución de las funciones de su cuidado al cónyuge que continúa habitando la vivienda familiar. El bienestar de los animales de compañía excluiría que, tal y como se solicita el recurso, se atribuyera a cada uno de los cónyuges su cuidado semanal, en cuanto ello obligaría a cambiarlos de vivienda con la misma periodicidad; y excluiría asignar el cuidado de cada perro a distinto cónyuge, pues obligaría a cambio de vivienda de uno de los dos”, sin que tal decisión impida el reparto de gastos de alimentación y cuidado por mitad.