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En España, la Administración permite a las parejas contraer matrimonio como parejas de hecho. efectos legales, como los derechos sobre los hijos en común o la pensión de viudedad, no hay diferencias significativas entre ambas uniones. No obstante, sí existen diferencias en cuanto a derechos sucesorios. En las parejas de hecho, a diferencia del matrimonio, los cónyuges no se consideran “herederos forzosos” y, por tanto, no heredan automáticamente uno del otro en caso de fallecimiento



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