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Para no confundir los términos, se podría decir que dentro de los contratos de crédito al consumo destinado a consumidores y particulares se encuentran tanto la modalidad de préstamo personal y línea de crédito.  A parte y fuera de esta normativa se regulan los contratos de préstamo o crédito inmobiliario y los contratos de financiación a empresas o autónomos.

¿Qué es y qué características tiene un préstamo?

Un préstamo es una operación financiera por la cual una entidad bancaria entrega un importe por dicho concepto a un cliente, quien recibe la cantidad de dinero acordada de una sola vez al inicio del contrato.

Por dicho acuerdo de préstamo, el cliente está obligado a devolver el dinero junto a los intereses y otros gastos y comisiones en los plazos pactados, por lo que tiene un plazo de duración definido.

En caso de contratación de un préstamo personal el banco está obligado a entregar el cuadro de amortización, además del contrato con sus condiciones particulares y generales, por el que el cliente conocerá el coste total de la operación en cuanto a los intereses cobrados y su reparto dentro de las cuotas que se van a ir pagando.

Además, en un préstamo personal se suele establecer un tipo de interés fijo además de otros gastos que pueden ser objeto de negociación por las partes como la comisión de apertura y comisiones de amortización total y/o parcial, así como otros gastos.

Es frecuente que el banco oferte este tipo de financiación con la contratación asociada de un seguro de vida o protección de pagos, a efectos de ver cubierto su pago en caso de que se produzcan determinadas contingencias como pueden ser el fallecimiento, accidente o situación de desempleo.

¿Qué es y qué características tiene un crédito?

Se trata de una operación financiera al consumo por la que el cliente puede disponer de una cantidad de dinero en el momento y en la cantidad que se vaya necesitando dentro un límite, siendo de uso común las llamadas líneas de crédito revolving que tienen duración indefinida.

Dichas líneas de crédito revolving presentan ciertas especialidades que los hacen susceptibles de un tratamiento regulatorio diferenciado. El principal elemento que los caracteriza es que el prestatario puede disponer hasta el límite de crédito concedido sin tener que abonar la totalidad de lo dispuesto a fin de mes o en un plazo determinado, sino que se limita a reembolsar el crédito dispuesto de forma aplazada mediante el pago de cuotas periódicas cuyo importe puede elegir y modificar durante la vigencia del contrato dentro de unos mínimos establecidos por la entidad. La cuantía de las cuotas puede variar en función del uso que se haga del instrumento del crédito y de los abonos que se realicen por el prestatario.

Es un crédito que se renueva de forma automática en cada vencimiento ya que las cuantías de las cuotas destinadas a la amortización del capital que el prestatario abona de forma periódica vuelven a formar parte de su crédito disponible (de ahí su nombre, revolvente o revolving). Es por lo tanto equiparable a una línea de crédito permanente.

Si bien es cierto que actualmente el principal medio de disposición de los créditos revolving son las denominadas tarjetas revolving, nada impide que, dado el progreso tecnológico exponencial en esta área, se desarrollen nuevas formas de prestar el servicio de crédito revolvente asociado a otros instrumentos de pago.                                                        

Diferencia entre préstamo y crédito

Se deduce de lo anterior que el préstamo se trata de una financiación en la que se estudia de forma muy pormenorizada para un fin concreto aprobando por la entidad la entrega de una cantidad determinada por la que una vez abonada con los intereses, mediante cuotas y en el plazo establecido, queda resuelto y finiquitado el contrato.

Sin embargo, la línea de crédito, que se comercializan mayoritariamente asociada a instrumentos de pago que prevén la posibilidad de establecer una modalidad de pago aplazado flexible o revolving, facilita su accesibilidad y la inmediatez en la realización de disposiciones del límite por el titular. Puede ser permanente y se va reponiendo, para mantener su utilización, una vez que el cliente va pagando las cuotas. Dicho disponible corresponderá con el importe correspondiente a la amortización del capital, quedando en beneficio de la entidad la parte que corresponde a los intereses y otros gastos.

¿Son distintos intereses en préstamo y crédito?

Los tipos de interés de los préstamos personales con carácter general responden a un tipo fijo pactado con el cliente con un plazo de amortización y cuotas fijas que se reflejan en el contrato. Dichas operaciones no suelen ser superiores a 30.000.-€ ya que cuando los superan la entidad suele ofertar otras operaciones con garantías reales de devolución, en caso de impago, como los préstamos hipotecarios.

En los préstamos personales, una vez que el cliente dispone de la cantidad prestada no puede reutilizar el capital amortizado ya que, si precisa mayor importe, sería objeto de un nuevo estudio por parte de la entidad y de una nueva operación financiera.

Sin embargo, los tipos de interés de las tarjetas de crédito vienen a ser más altos y a responder a fórmulas financieras a veces complejas, justificadas por su accesibilidad y la inmediatez en la realización de disposiciones del límite por el titular, aunque el importe de las líneas de crédito no sueles superar los 20.000.-€.

En este tipo de productos, aunque inicialmente se pacta una cuota, está puede ir variando de acuerdo con el cliente, teniendo en cuenta que aunque habitualmente el titular del instrumento de pago tiene la posibilidad de modificar su funcionamiento, pasando a operar alternativamente con la modalidad de pago diferido a fin de mes, las características de estos créditos pueden dar lugar a que la amortización del principal se realice con frecuencia en un período de tiempo muy prolongado, lo que supone el pago total de una cifra elevada de intereses a medio y a largo plazo o incluso el riesgo de que la deuda se prolongue de manera indefinida.

Al respecto, han surgido muchas consultas por los clientes que ven como, en algunos casos, nunca terminan de pagar dicho producto, estableciendo la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 258/2023, de 15 de, con carácter general, que se podrían entender como usurarios aquellos intereses que superen en 6 puntos porcentuales el tipo medio de mercado establecido por el Banco de España a la fecha de contratación.

Por ello es importante considerar que el propio Banco de España establece con carácter anual los tipos de interés que se aplican para cada una de las operaciones. Así el último publicado para préstamos personales en caso de nuevas operaciones es del 7,94 % y para tarjetas de crédito sería del 18,09 %, excluyendo en ambos casos los gastos de dicha operación, como la comisiones de apertura y otros,  los cuales se deberían sumar a este porcentaje para conocer el  TAE que establece su coste total

¿Cuál es el funcionamiento del crédito y del préstamo?

El préstamo tiene una cuota fija y un plazo de duración determinada y que una vez que se terminan de pagar finaliza el contrato, sin opción de poder disponer de mayor cantidad de dinero que el prestado inicialmente.

Sin embargo, la línea de crédito permite al cliente reutilizar el capital amortizado de forma permanente. En estas operaciones, sobre el capital dispuesto se aplica el tipo de interés pactado. En ocasiones, si se producen impagos o la cuantía de la cuota periódica es muy baja y no cubre los intereses, estas cantidades se capitalizan mediante nuevas disposiciones del crédito que, a su vez, generarán intereses.

Préstamo o crédito, ¿qué es mejor?

Hay que valorar las necesidades del cliente, su capacidad económica a fin de valorar que operación precisa en cada caso concreto. Con carácter general se podría decir que la concesión de un préstamo personal está destinado a la adquisición de un bien o servicio concreto y la línea de crédito está destinada a la adquisición de productos (incluso básicos) de cualquier índole y que el cliente precisa ir disponiendo en el tiempo.

Araceli Durán | Abogada de Legálitas

 Referencias legales:

Código Civil

Ley 16/2011 de 24 de junio de contratos de crédito al consumo.

Orden OEAH/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Evaluación de solvencia, tramitación e información precontractual

Orden ETD/699/2020, de 24 de Julio, de regulación de crédito revolvente y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riegos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y productos bancarios y la Orden OEAH/2899/2011, de 28 de octubre.

Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario




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