lawandtrends.com

LawAndTrends



1. La Sentencia del Tribunal Supremo 332/2024, de 6 de marzo (rec. 6409/2019) ratifica la jurisprudencia conforme a la cual: (i) la comunidad de propietarios, que carece de personalidad jurídica, tiene sin embargo capacidad para ser parte en el proceso civil, tanto en la posición jurídica de demandante como en la de demandada, al amparo del artículo 6.1.5.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que atribuye tal capacidad a las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley expresamente se la reconozca; (ii) su comparecencia en juicio o aptitud para realizar actos válidos en el proceso —capacidad procesal— corresponde al presidente (art. 13.3 Ley de Propiedad Horizontal [LPH]), que es la persona a quien la ley atribuye la representación en juicio de la misma ( art. 7.6 de la LEC); (iii) el ejercicio de acciones por el presidente requiere el previo acuerdo de la junta de propietarios, salvo que los estatutos expresamente dispongan lo contrario o el presidente actúe en calidad de copropietario.



LEER NOTICIA COMPLETA.



No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad