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Los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, o más comúnmente locales de negocio, se rigen por la voluntad de las partes y por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Lógicamente, la principal obligación que asume el inquilino es la del pago de la renta.

En caso de falta de pago o retrasos en el mismo, los procedimientos judiciales correspondientes vienen recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas, terminarán si el arrendatario paga al arrendador o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda, y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Además, la resolución que declare enervada la acción de desahucio, condenará al arrendatario al pago de las costas judiciales devengadas.

Es decir, ante un caso de falta de pago de la renta convenida en el contrato de alquiler de local de negocio, si el arrendador formula demanda de reclamación de las rentas debidas interesando además la resolución del contrato de alquiler, y desahucio del arrendatario, es posible que el arrendatario si paga o consigna lo que debe, pueda evitar el desahucio de su local, y, por tanto, mantener su contrato y su actividad empresarial en el mismo. De este modo, se pueden atenuar los graves efectos que, para un negocio en funcionamiento, supone la pérdida del local en la que se desarrolla la actividad empresarial.

Ahora bien, ello no es posible cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior. Es decir, estamos ante una posibilidad excepcional que sólo se puede ejercer por una sola vez durante la vigencia del contrato, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.

Por ello, si el arrendador quiere asegurarse de que se resolverá el contrato de alquiler, y que el inquilino será desahuciado, aunque pague lo debido, evitando una posible enervación de la acción, es necesario que con al menos treinta días de antelación requiera de pago de modo fehaciente, a través de burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, o notarialmente.




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