A estas alturas, ya tenemos claro que un usuario o consumidor puede solicitar la inaplicación de la cláusula suelo si su hipoteca así lo contemplaba, recordando que existe si el Euribor y el diferencial no suman el mínimo de la cláusula suelo, el cliente debe pagar igualmente ese mínimo establecido
Todo se inició con la ya conocida y famosa Sentencia del Tribunal Supremo (en adelantes TS) 241/2013 de 09 de mayo, ha supuesto un hito en la defensa de los consumidores y usuarios, y ha generado doctrina jurisprudencial declarando nulas las cláusulas suelo de varios contratos de préstamo hipotecario suscritos por varias personas físicas. El problema viene cuando hablamos de personas jurídicas, en algunos casos los empresarios y administradores de las sociedades, en ejercicio de su actividad solicitaron prestamos hipotecarios para ampliar su negocio y que sin darse cuenta en la escritura de la hipoteca se incluía el indicador de la cláusula suelo. La pregunta radica en ¿Cómo una persona jurídica puede anular la cláusula?
La Sentencia de TS 241/2013 se ampara en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) para anular las cláusulas suelo por falta de transparencia en la información a los consumidores de los productos financieros. Partimos de la premisa, que la citada sentencia excluye la persona jurídica, por no ser ni usuario ni consumidor, además, da por sentado que las personas jurídicas tienen más conocimientos legales por sus actividades lucrativas, y por ende, se da por hecho que sí conocen este indicador. Por lo tanto, la premisa por la que se ha dado la razón a particulares en este tipo de procesos no se aplica.
Todo ello ha evolucionado, desde mitad del 2013 la reclamación judicial por nulidad de la cláusula en sociedades ha aumentado de forma gradual. Es necesario tener en cuenta qué factores podemos utilizar para la defensa de los intereses de la sociedad. En la actualidad son las Audiencias Provinciales, las que están tomando más fuerza en nulidad de la clausula suelo y sociedades, es en sus resoluciones dónde observamos que algo esta cambiando.
La mayoría de sus sentencias, se basan en la falta de transparencia ofrecida por la entidad bancaria frente a la persona jurídica. La defensa de los intereses de la persona jurídica, se realizará bajo el paraguas de la Ley sobre Condiciones Generales de Contratación (LCGC) su artículo 7 establece en su apartado a) no quedarán incorporadas al contrato aquellas condiciones generales en las que el adherente no haya tenido la oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato.
Así lo manifiesta, por ejemplo la Audiencia Provincial de Cáceres en su Sentencia de 03 de junio de 2013. “Desde este punto de vista, la cláusula suelo debe reunir los mismos requisitos de incorporación y transparencia que se exigen para cualquier condición general aunque se emplee en la negociación entre profesionales (art. 5 y 7 de la LCGC). Y tampoco puede concluirse que en el contrato celebrado por los Cuquillos SL, se cumplan los requisitos de transparencia establecidos por el TS, como ya se ha expuesto anteriormente, por lo que la conclusión ha de ser la misma que la aplicada al resto de los contratos impugnados”
Otra Sentencia que ha marcado otro punto a favor de la empresa es de la Audiencia Provincial de Córdoba de 18 de junio de 2013: nulidad por abusiva de una condición general de la contratación ya que el BBK Bank Cajasur imponía una clausula suelo del 4%. La Audiencia Provincial haciendo referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo:
“en su fundamento jurídico 201 recuerda que el control de la incorporación de las condiciones generales se extiende a cualquier cláusula contractual que tenga dicha naturaleza, con independencia de que el adherente sea consumidor o no”.
Conclusiones
No cabe duda que se ha dado un importante paso adelante en aras a poner coto a tal mala praxis bancaria. No en balde, poco después de dicha aclaración, algunas entidades afectadas tras la sentencia del TS se apresuraron en anunciar que eliminarían las cláusulas suelo de sus contratos respecto a las personas físicas, pero no en ningún caso de las personas jurídicas puesto que por el momento el TS no ha sentado jurisprudencia al respecto, pero podemos hacernos una idea aproximada de cómo serán los posibles escenarios en el futuro respecto al controvertido tema en base a lo sentenciado hasta el momento por las Audiencias Provinciales.
De manera general, se puede considerar que hay tres argumentos o razones principales que se pueden utilizar como defensa en el proceso judicial.
- -Información: Al igual que los particulares, una de las herramientas que puede utilizar la persona jurídica, en el momento en el que se firma la escritura es saber las condiciones hipotecarias que se van a firmar. Se debe probar el hecho que el banco, no le proporcionó toda la información necesaria para conocer el cálculo que podría suponer el establecimiento de su cláusula suelo, y así demostrar que la entidad disponía de información privilegiada.
- -Reciprocidad: La desigualdad de derechos y obligaciones entre ambos firmantes, se perjudica con la cláusula suelo los intereses de las sociedades frente a cualquier imprevisto que se pueda presentar con el dinero de la hipoteca.
- -Proporcionalidad: En caso en que la hipoteca tenga “techo”, se podrá alegar a favor de la sociedad si existe una desproporción, es decir, cuando sea casi imposible que los tipos de interés alcancen el límite estipulado y la cláusula suelo se siga aplicando.
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