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Bruselas, 19 dic (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este jueves que los Estados miembros de la Unión Europea (UE) no pueden excluir el derecho a prestaciones familiares a los hijos de inmigrantes nacidos fuera de la UE porque no se haya acreditado que entraron en un país del club comunitario de forma regular.

La corte con sede en Luxemburgo consideró que es contrario el Derecho de la UE supeditar el derecho a prestaciones familiares de los ciudadanos de países extranjeros que residen legalmente en un Estado a un requisito adicional como es tener que acreditar la entrada regular en el territorio de los hijos por los que se solicitan las prestaciones familiares.

El Tribunal respondió así al Tribunal de Apelación de Versalles (Francia), quien decidió acudir al TJUE para resolver la cuestión de si un Estado miembro puede negarse a tener en cuenta a los hijos inmigrantes que estén a cargo del titular de un permiso único cuando no hayan entrado conforme a un procedimiento de reagrupación familiar o cuando el progenitor no haya presentado los documentos que acrediten la regularidad de su entrada en el territorio.

La cuestión del Tribunal de Apelación parte de un asunto que data del año 2014, cuando un nacional armenio residente en Francia solicitó prestaciones familiares para sus tres hijos menores de edad, uno de ellos nacido en 2011 en territorio francés y los otros 2 con entrada irregular en 2008.

Pese a ser titular de una tarjeta de residencia temporal que le permite trabajar, la Caja de Prestaciones Familiares (CAF) de Hauts-de-Seine (Francia) denegó su solicitud respecto de los dos hijos nacidos fuera de Francia debido a la falta de documentos acreditativos de la entrada regular de los hijos en Francia.

El Tribunal de Apelación de Versalles confirmó la denegación, pero el Tribunal de Casación francés anuló esta sentencia y el asunto fue devuelto al Tribunal de Apelación de Versalles, que se dirigió al TJUE.

En su respuesta, el Tribunal de Justicia explicó asimismo que la imposición de este requisito implica dispensar a los ciudadanos de países terceros un trato menos favorable que el que reciben los nacionales del Estado miembro de acogida.

Según argumentó, los ciudadanos de países terceros admitidos en un Estado miembro con el fin de trabajar legalmente en él deben gozar de igualdad de trato con los propios nacionales.

Recordó que el Derecho de la Unión exige la igualdad de trato entre los nacionales de países terceros que residen legalmente en el territorio de los Estados miembros y los propios nacionales y que cuando se determina la residencia legal de un inmigrante en un Estado corresponde al mismo Estados miembros garantizar la igualdad de trato entre esos trabajadores que residen en su territorio y sus propios nacionales.




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