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  • Desplazarse dentro y fuera de España para disfrutar de los meses de vacaciones está sujeto a varios requisitos que varían en función del país de procedencia.

Documentos necesarios de los extranjeros que viajen a España

Los ciudadanos que procedan de algún país de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor.

Los visitantes que no pertenezcan a alguno de los países mencionados y no sean titulares de un permiso de residencia en España, la normativa exige, para entrar en España con fines turísticos, que tengan el pasaporte en vigor, que justifiquen el motivo del viaje y las condiciones de la estancia y que puedan acreditar medios de vida suficientes durante el tiempo de estancia previsto.

Además, como norma general, será necesario un visado emitido por el consulado español del país de residencia, salvo para aquellos países que se encuentren exentos en virtud de los convenios internacionales suscritos por España. Los países obligados a la exigencia de visado se recogen en el Reglamento (UE) 2018/1806, de 14 de noviembre de 2018.

¿Cómo se justifican los motivos de entrada a España?

En los viajes de carácter turístico o privado, la justificación de los motivos tiene especial importancia ya que cualquier duda sobre este aspecto puede suponer una denegación de entrada al territorio nacional, lo que conlleva importantes perjuicios y molestias.

Para evitarlo, es necesario contar con un documento justificativo de la existencia de un lugar de hospedaje previamente contratado, una carta de invitación de un residente en España emitida por la Policía Nacional o la confirmación de la reserva de un viaje organizado.

Asimismo, para constatar que la entrada se produce con fines verdaderamente turísticos se exige la disponibilidad de medios económicos para la estancia. Actualmente, la cantidad mínima a acreditar es de 100 euros por persona y día, con un mínimo de 900 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.

El tiempo de estancia para calcular la cantidad económica exigida está determinada a los días de estancia demostrados con los billetes de ida y vuelta o de entrada y desplazamiento a terceros países que, de forma obligatoria, deben haberse adquirido antes de la entrada a España. La falta de acreditación de medios puede igualmente conllevar una denegación de entrada o una limitación del tiempo de permanencia en nuestro país.

¿Y cuáles son los requisitos de los españoles que deseen viajar al extranjero?

Para todos aquellos españoles que tengan previsto una salida al extranjero es recomendable como paso inicial revisar las recomendaciones de viaje que el Ministerio de Asuntos Exteriores tiene publicadas en función de la situación actual del país de destino en este enlace.

Se debe tener en cuenta que los requisitos de entrada y estancia los establece cada uno de los países de destino, por lo que es recomendable informarse a través del consulado de dicho país en España de los requisitos de visado, vigencia de pasaporte exigida, requisitos sanitarios, tiempos máximos de estancia, etc.

Por último, también es recomendable inscribirse, una vez cerrado el viaje y antes de la salida de este, en el Registro de viajeros del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España, que facilita la localización de las personas que no establecen residencia en el país de destino en caso de emergencia.

Cuánto tiempo puedo viajar fuera de España sin perder la residencia

Los residentes en España deben tener en cuenta que las ausencias prolongadas del país pueden afectar a la vigencia de su tarjeta de residencia. Así, en el caso de titulares de un permiso de residencia temporal de régimen general y de residentes sujetos al Reglamento de Comunitarios, se extingue por ausencia de más de 6 meses por año. Para titulares de un permiso de residencia de larga duración, por ausencia de más de doce meses consecutivos.

¿Qué documentos debo llevar cuando viaje al extranjero?

A efectos identificativos, siempre es necesario llevar el pasaporte. En el caso de viajes dentro de la Unión Europea, el DNI o TIE acreditativa de residencia en España.

Mercedes Requena Fernández | Abogada de Legálitas

Referencia legal:

Reglamento (UE) 2018/1806, de 14 de noviembre de 2018.




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