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Cuando una persona supera una oposición, obtiene una seguridad laboral para el resto de su vida: su puesto de trabajo en la Administración será permanente hasta su jubilación.

Sin embargo, este estatus no es un escudo frente a cualquier tipo de actuación. Para no tener problemas, hay que actuar conforme a la legalidad y no incurrir en ninguna infracción relacionada con el cargo. En caso de ser así, existe la herramienta de los expedientes disciplinarios a funcionarios.

Esta es una de las fórmulas sancionadoras más habituales en el ámbito de la administración pública y son muchos los trabajadores que cada año se encuentran ante un expediente disciplinario.

¿Cuándo se imponen estos castigos? ¿Cuáles son sus fases? ¿Qué repercusiones pueden tener? ¿Cómo reclamarlos? Repasamos algunos de los puntos más importantes de las causas de expediente disciplinario a un funcionario y cómo actuar frente a ellos.

Qué es un expediente disciplinario

Gran parte de la regulación relativa a las sanciones disciplinarias a funcionarios está recogida en el Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, del 30 de octubre, en concreto, en el Título VII, referido al régimen disciplinario.

En este texto se actualiza la normativa de sanciones para los profesionales que han ganado una oposición o también cuando se trata de un personal contratado puntualmente por la administración. Todos ellos podrán ser sancionados si se acredita su participación en algún acto ilegítimo. Pero también se podrá incoar un expediente disciplinario a los siguientes perfiles:

  • Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivas de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que estos.
  • Incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.

Con todo ello, se puede definir el expediente disciplinario a funcionarios como la herramienta procedimental que ayuntamientos, comunidades autónomas y Estado tienen para ejercer su potestad contra un funcionario por una infracción tipificada en la ley.

Causas por las que pueden poner expedientes disciplinarios a los funcionarios

Son muchos los motivos por los que se puede incoar un expediente disciplinario a un funcionario: desde el abandono del servicio o el trato discriminatorio al ciudadano, hasta situaciones en las que el empleado público ha abusado a sabiendas de su posición.

De nuevo, acudimos al texto legal para identificar tres tipologías de faltas: leves, graves y muy graves. Estas tres grandes divisiones incluyen una serie de supuestos (hechos típicos) en los que la administración podrá incoar expediente.

Motivos que generan expedientes por falta leve

Las faltas leves no están expresamente desarrolladas en el Estatuto Básico del Empleado Público. La normativa sectorial en ocasiones sí determina claramente cuáles son las infracciones leves (por ejemplo, para el personal estatutario, véase art. 72 de la Ley 55/2003). De igual manera la normativa de función pública de aquellas Comunidades Autónomas que han legislado al respecto también detallan las conductas que pueden ser constitutivas de infracción leve (véase, por ejemplo art. 172 de la Ley de función pública valenciana o art. 170 de la Ley de función pública de andaluza).

Motivos que generan expedientes por falta grave

Al igual que ocurre con las faltas leves, las graves tampoco están contempladas en el EBEP. Éstas han de determinarse en las normas de función pública autonómicas (no en todas las CCAA están desarrollada esta norma) o en normativa sectorial. En cualquier caso, se tendrán en cuenta los siguientes puntos para determinar la gravedad.

  • El grado en que se haya vulnerado la legalidad.
  • La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos.
  • El descrédito para la imagen pública de la Administración.

Motivos que generan expedientes por falta muy grave

Las faltas muy graves sí están claramente recogidas en el EBEP (art. 95) e incluyen escenarios como los siguientes:

  • El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.
  • Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, etc.
  • El abandono del servicio.
  • La publicación o utilización indebida de la documentación.
  • La negligencia en la custodia de secretos oficiales.
  • La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.

El resto de las circunstancias que pueden suponer una sanción para el funcionario pueden consultarse aquí.

Fases de un expediente disciplinario

El expediente disciplinario contra un trabajador público comienza por la apertura del mismo por parte de los superiores. Es muy importante comprobar que el órgano que ha incoado el expediente sea competente para ello y que la resolución de incoación contenta la información mínima que expresamente exige el art. 64 LPAC.

Una vez que se ha identificado la posibilidad de que esta persona haya actuado de manera poco diligente, se nombra a un instructor, que dirigirá el proceso y llevará a cabo todas las investigaciones necesarias para llegar a una determinación final.

En este punto, el instructor elaborará un pliego de cargos del expediente disciplinario. Se trata de un documento donde se solicita la obtención de pruebas, la toma de declaración al funcionario y todo lo necesario para llevar a cabo el proceso.

Notificación y fase probatoria

Con el pliego de cargos realizado, se notifica al funcionario público o al empleado al que se va a investigar. Este podrá armar una defensa y aportar todas las pruebas que considere oportunas para no ser sancionado.

En este momento del proceso siempre es recomendable contar con ayuda letrada. Un abogado con gran experiencia en este tipo de casos será la ayuda clave para presentarse ante la administración con todo lo necesario para evitar o reducir en lo posible el castigo.

En ACAL contamos con profesionales con amplios conocimientos en la administración pública que ayudan a funcionarios ante la posibilidad de ser sancionados con un expediente disciplinario.

Valoración y pena

La documentación presentada por el funcionario es valorada por el instructor, que ponderará los hechos y valorará cada documento, declaración y prueba. Finalmente, redactará una propuesta de resolución indicando qué ha ocurrido y cómo debe ser calificado desde el punto de vista jurídico y, en el caso de que proceda, fijando la sanción.

Esta puede ser un simple apercibimiento, una suspensión temporal de las funciones, el traslado a otro puesto o incluso un cambio de localidad.

Es importante remarcar que los expedientes disciplinarios no pueden alargarse demasiado en el tiempo. Si bien hay normativa (RD 33/1986) que marca un tiempo máximo de doce meses para la resolución y notificación del procedimiento disciplinario; su vigencia así como su aplicación en determinados casos es discutible en función del desarrollo de la normativa autonómica sobre función pública así como otros aspectos concretos que hay que valorar.

Qué hacer ante un expediente disciplinario a un funcionario

Lo primero que hay que hacer ante un expediente disciplinario a un funcionario es no perder la calma: lo más probable es que se trate de un error o, en el peor de los casos, todo se quede en un apercibimiento por una falta leve.

Para mejorar las posibilidades de que sea así, volvemos a recordar la importancia de contar con la colaboración de un abogado especialista en este tipo de conflictos. Estudiar con él los hechos, trasladar lo ocurrido con toda sinceridad y afrontar el proceso a su lado es lo mejor que se puede hacer.




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