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La extinción de dominio, el buen gobierno, la corrupción, nos permite para entrelazar, precisar vocablos que de acuerdo con la Oficina de Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito la define como: “una institución jurídica dirigida contra los bienes de origen o destinación ilícita”.  Por su parte Brewer-Carias (2023), trae a colación un apartado de la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio (2023), en el cual se señala:

La Extinción de Dominio es una fórmula jurídica que permite transferir al Estado la titularidad de los bienes relacionados con actividades consideradas como delito en la legislación contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, aun cuando no se haya dictado sentencia en el proceso penal correspondiente (p. 2-3).

En este mismo orden, despliega el precitado autor el marco constitucional de la extinción de dominio, partiendo de lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009), según el cual se prohíbe que se decreten o ejecuten confiscaciones de bienes, entendiéndose la confiscación como a define el Diccionario de la Real Academia Española (1992), como: “incautar o privar de posesiones o bienes para su incorporación al erario público, sin compensación”, o bien, que se produzcan expropiaciones sin indemnización.

Sin embargo, respecto de esta contravención la Carta Magna establece excepciones al permitir en el mismo artículo 116, la extinción del dominio o de la propiedad de bienes sin compensación mediante sentencia firme respecto de:

… los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

Estas excepciones se repiten en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009), al disponer que “… previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes…”.  Sin duda, en el marco de la confiscación regulada en el mencionado artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009), se prevé la extinción de dominio, figura definida en el artículo 5, numeral 3 de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio (2023), de la manera siguiente:

  1. Extinción de dominio: La extinción de dominio comprende la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes y efectos patrimoniales de personas naturales o jurídicas relacionados con actividades ilícitas, mediante sentencia firme, sin contraprestación, ni compensación de ninguna naturaleza, salvaguardando los derechos de terceros de buena fe…

De allí que la Ley en su artículo 1 describe objeto:

… establecer mecanismos que permitan la identificación, localización y recuperación de los bienes y efectos patrimoniales originados por actividades ilícitas o destinados a éstas, así como la extinción de los derechos y atributos relativos al dominio de los mismos a favor de la República, mediante sentencia, sin contraprestación ni compensación alguna.

Los preceptos de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio (2023), giran en torno a la noción de actividad ilícita, definida está en el artículo 5, numeral 1, a saber:

Actividad ilícita: Toda actividad tipificada en la legislación contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, aun cuando no se haya dictado sentencia en el proceso penal correspondiente…

 Recordando que  la acción por extinción de dominio, es una acción jurisdiccional de naturaleza civil, específicamente de contenido real y patrimonial, la cual recae “… sobre cualquier derecho real, principal o accesorio y de crédito, sobre cualquiera de los bienes…”, a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley, por lo que necesariamente tiene que existir una sentencia penal previa que haya declarado la comisión del delito de que se trate, y condenado a los responsables en un proceso penal.

  ¿Puede un buen gobierno prevenir la extinción de dominio?

 Usted tendrá la palabra

Referencias

-Carias, A (2023).  Comentarios sobre la Ley Orgánica de Extinción de Dominio de 28 de abril de 2023 y su sentido decidido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.  Nueva York, Estados Unidos.  Documento en línea disponible

Código Civil (1982).  Gaceta Oficial de la República de Venezuela Numero 2.990 (Extraordinaria) de fecha 26 de julio de 1982.

Código Penal (2005).  Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Numero 5.763 (Extraordinaria) de fecha 16 de marzo de 2005, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 5.768 (Extraordinaria) de fecha 13 de abril de 2005.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009).  Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, reimpresa por error del ente emisor y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 5.453 (Extraordinaria) de fecha 24 de marzo de 2000, con Enmienda Número 1 aprobada mediante Referendo Constitucional el 15 de febrero de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 5.908 (Extraordinaria) de fecha 19 de febrero de 2009.

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003).  Suscrita en la ciudad de Mérida, México en fecha 31 de octubre de 2003, ratificada por Venezuela y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.192 de fecha 23 de mayo de 2005.

Ley Orgánica de Extinción de Dominio (2023).  Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 6.745 (Extraordinaria) de fecha 28 de abril de 2023.

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (2010).  Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 6.013 (Extraordinaria) de fecha 23 de diciembre de 2010.

Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal (2021).  Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 6.644 (Extraordinaria) de fecha 17 de septiembre de 2021.




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