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El término “Fallo” en el argot jurídico equivale a veredicto, es decir al pronunciamiento que contiene una sentencia absolviendo o condenando, estimando o desestimando una demanda, por ejemplo.

El término “Fallo” en el argot jurídico equivale a veredicto, es decir al pronunciamiento que contiene una sentencia absolviendo o condenando, estimando o desestimando una demanda, por ejemplo.

Fallo, en terminología más vulgar, significa equivocación, error, fracaso, es decir que alguien ha metido la pata, la ha pifiado, etc…

Esta semana, me han notificado el Fallo que adjunto.

Como es de observar, se trata de un Fallo fallido, porque reúne las dos acepciones del término en una sola resolución y lo de la resolución tampoco tiene desperdicio puesto que condena a las demandadas a “estar y pasar por dicha resolución”…, aunque no se sabe cuál es  “dicha resolución”, y en cualquier caso que es lo que resuelve la resolución en cuestión, con lo que al final sabemos a quien se condena, pero no a qué. El fallo falla porque no falla lo que debe fallar.


Y ya que hablamos de Fallas. Todos conocemos una famosa fiesta valenciana con este nombre y todos sabemos que allí queman cada año el magnifico trabajo de los falleros. Quizás, este fallo podría terminar también sus días en una falla.

Y aprovecho para mandar un sentido abrazo a las gentes de aquellas tierras que están sufriendo más de la cuenta por causa de algún que otro fallo. Y esto último, lamentablemente, no es broma.




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